Las rebajas son la época del año en la que muchos consumidores aprovechan para realizar la mayoría de sus compras con motivo de los descuentos que ofrecen los comercios.
Pero, ¿somos conscientes de los derechos que tenemos como consumidores?
En esta entrada, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes que nos pueden ir surgiendo durante estas fechas y que queremos compartir para que las rebajas de precios no signifiquen rebajas de derechos.
Tabla de contenidos
Compras
- ¿Es obligatorio que todas las tiendas tengan periodo de rebajas?
Tal y como establece el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, que regula la ordenación del comercio minorista, será el comerciante quien decida libremente si realizar periodo de rebajas en su establecimiento o no. Por tanto, y pese a haberse iniciado el período de rebajas, la decisión de realizar rebajas o no corresponde de manera individual a cada comerciante.
- ¿Pueden vender en rebajas peores productos que los que venden habitualmente?
El artículo 26 de la Ley reguladora del comercio minorista establece de manera expresa la prohibición de ofertar, como rebajados, artículos deteriorados. Por lo que, por ley, en período de rebajas los establecimientos están obligados a ofertar los mismos productos que el resto del año.
Así mismo, el artículo 24 de la citada ley establece:
“24.2 No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.”
- ¿Deben los establecimientos disponer físicamente de aquellos artículos que publicitan?
La publicidad, desde el punto de vista legal, tiene valor contractual, lo que significa que la oferta vincula al consumidor y al oferente, de manera que las condiciones expuestas en un anuncio, incluso en la situación de que la oferta esté agotada, el vendedor tiene la obligación de mantener el precio así como las características del producto ofertado.
Claramente lo expresa la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que establece que el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores.
- ¿Debe aparecer en las etiquetas el precio previo al período de rebajas y el precio rebajado?
Es de obligado cumplimiento para el vendedor, incluir en las etiquetas de todos los productos rebajados: su precio original y el precio rebajado o el porcentaje de reducción del precio.
Pagos
- ¿Qué hago si en la etiqueta marca un precio y al cobrarme es otro?
Ante esta situación, y como hemos mencionado anteriormente, la obligación contractual que genera los actos de publicidad, permite al consumidor exigir el cobro del importe que efectivamente indica la etiqueta ya que desde el punto de vista legal se considera el correcto a efectos de información al consumidor.
- ¿Puede negarse un vendedor a cobrar con tarjeta alegando que es poco importe?
En este caso es el comerciante quien decide si cobrar con tarjeta o no y qué importes. La disposición legal a lo único que obliga es a informar al consumidor de esta práctica, en concreto el comerciante deberá velar por este derecho de información colocando carteles u otros métodos visibles al público en los que informe de este extremo.
Devoluciones
- ¿Está el establecimiento obligado a descambiar los productos?
Ante esta situación, y en caso de que el producto no tenga defectos, prima la política de ventas del establecimiento, que debe ser informada al consumidor. Pudiendo indicar la no aceptación de devoluciones o la aceptación, mediante la devolución del dinero o de un vale.
- ¿Puedo cambiar un producto que compre antes de rebajas después de rebajas?¿Sobre qué importe se realiza el cambio?
Cuando expresamente el vendedor reconoce el derecho al comprador de devolver el producto, dicha devolución debe de realizarse en los mismos términos y condiciones que la compra. Por lo tanto, los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que éste tenía en el momento de la compra o su equivalente en otro producto/s de la tienda, pero en ningún caso un precio inferior.
- ¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?
Legalmente sólo se establece la obligación de devolver el dinero en los casos en que el producto no esté en buen estado. En estos supuestos, la ley considera que el producto no se adecua a lo ofertado y por tanto, al no ser conforme al contrato consumidor-usuario, éste tiene la obligación de devolver el importe íntegro del valor del producto en dinero.
- ¿Qué garantías de compra tengo como consumidor?
En cualquier compra que se realice, es recomendable la conservación del ticket que acredita la compra, de cara a futuros cambios del producto y como justificante para la tramitación de cualquier reclamación.
Como consumidor, y si consideras que el comerciante no está cumpliendo la ley, puedes exigir la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento y tras rellenarla puedes dirigirla a las instituciones u organismos oficiales competentes en materia de consumo.