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El delito de “stalking” requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de “stalking”, introducido por la última reforma del Código Penal en 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel o multa de 6 a 24 meses, a quien acose a una persona de forma insistente y de manera reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

Considera el Tribunal Supremo que para ser delito, la conducta debe prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.
Aclara que:

No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

Hechos


Los hechos probados en primera instancia y que motivan la sentencia se producen entre la tarde del 22 de mayo de 2016 y el 31 de mayo del mismo año. En total se trata de cuatro actos de hostigamiento en el plazo de una semana:

  • El primero, en la tarde del 22 de mayo de 2016, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se sucedieron hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando con advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.
  • El segundo, un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes (23 de mayo). Es otro acto de acoso, que solo cesó cuando apareció la policía.
  • El tercero, una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos, reclamando la devolución de objetos de su propiedad (30 de mayo). Y por fin, al día siguiente -31 de mayo- se acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

 

Sentencia de 9 de mayo de 2017


La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que quería que se aplicase a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de hostigamiento.

La sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, y recurrida ante el Supremo, condenó al hombre pero no por dicho delito sino por el de coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.
El Supremo rechazó que los hechos encajasen en el delito de «stalking», y consideró que se había aplicado correctamente, por el Juzgado de primera instancia y la Audiencia, el delito de coacciones en el ámbito familiar.

 

Prolongación en el tiempo


El Supremo advierte que el delito de «stalking» exige de manera implícita una cierta prolongación en el tiempo de la voluntad de perseverar en esas acciones intrusivasque no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.

En los episodios apuntados más arriba no se aprecia la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar.

Según el Alto tribunal:

El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio…).

 

Periodo no inferior a un mes


La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del «stalking» desde perspectivas extrajurídicas –sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de requisitos:

  • Persecución repetitiva e intrusiva.
  • Obsesión, al menos aparente.
  • Aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima.
  • Oposición de la víctima a la conducta del «stalker». 
  • Conducta prolongada en el tiempo.
    En relación a este punto, algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

Para el Supremo, estos acercamientos al fenómeno del «stalking»

No condicionan la interpretación de la concreta formulación típica que elija el legislador. Se trata de estudios desarrollados en otros ámbitos de conocimiento dirigidos a favorecer el análisis científico y sociológico del fenómeno y su comprensión clínica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y desentrañar lo que exige el tipo penal, de forma explícita o implícita

 

La vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del tipo

En ese sentido, reitera que:

No es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal -no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo penal.

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