La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta, ha determinado que, cuando un contribuyente cede gratuitamente el uso de una vivienda de su propiedad a un familiar, sin que exista un derecho real de usufructo ni afectación a una actividad económica, no se genera un rendimiento del capital inmobiliario, siempre que se acredite la gratuidad de la operación. Sin embargo, el propietario está obligado a imputar la renta inmobiliaria correspondiente.
La imputación de rentas inmobiliarias se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, que varía en función de si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años. En general, se aplica el 2% del valor catastral, o el 1,1% si el valor ha sido objeto de revisión reciente. Esta imputación es obligatoria para los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado.
La acreditación de la gratuidad de la cesión es una cuestión de hecho que debe ser probada por el contribuyente mediante cualquier medio admitido en derecho, y su valoración corresponde a los órganos de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Así, en ausencia de prueba suficiente, la Administración podría presumir la existencia de una contraprestación y exigir la tributación correspondiente como rendimiento del capital inmobiliario.
Fuente: vLex
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Prácticos
- Rendimientos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Escrito por Domingo Carbajo Vasco. Inspector Jefe en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
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