El Tribunal Supremo considera ilícita una prueba obtenida a través de la contratación de detectives privados. El concejal contratante quiso demostrar, a través de la misma, que un vecino no estaba cumpliendo con la pena a la que fue condenado.
Por sentencia dictada el 10 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Ribadavia, D. Juan María fue condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Solicitando, el Juzgado, la colaboración del Ayuntamiento de la localidad de donde es vecino el acusado para el cumplimiento de la pena.
El acusado no realizó los trabajos encomendados, en los días indicados ni ajustándose al horario establecido, pero la auxiliar administrativa del órgano competente para la supervisión del cumplimiento de las penas, Antonia, firmó el registro de los trabajos conforme habían sido llevados a cabo en los días y horas convenidos.
El incumplimiento de la condena fue descubierto gracias a las pruebas aportadas por un concejal que contrato los servicios de detectives privados para averiguar si el acusado estaba realizando los trabajos en beneficio de la comunidad a los que fue condenado.
Sentencia nº 908/2016 del TS, Sala 2ª de lo Penal, de 30 de noviembre de 2016
En la sentencia conocida el pasado diciembre, el Tribunal Supremo considera que el concejal reveló datos reservados y especialmente protegidos a los que tuvo acceso de forma fortuita, además, considera el Tribunal que:
“Si lo que pretendía era acabar con una anómala actuación en el seno del Ayuntamiento, lo suyo hubiera sido hacerlo a través de los cauces oficiales, de los que prescindió. Despreció los resortes legales con los que contaba en ejercicio de las facultades de información, control y fiscalización que le incumbían, para optar por impulsar una investigación de índole privado, contraviniendo el deber de confidencialidad”
El Alto Tribunal señala que no queda probado que el concejal solicitara de manera oficial y mediante los cauces legalmente establecidos información sobre el tema, sino que simplemente se limitó a recopilar información sobre la condena impuesta al vecino de la comunidad para posteriormente acudir a detectives privados.
Queda excluida como prueba, a los efectos de poder sustentar la comisión de los delitos de quebrantamiento de condena, tanto las vigilancias desarrolladas por los detectives privados como el informe que las documentó dado que tuvieron su origen en una cesión injustificada e inconsentida de datos protegidos.
Fallo
«No ha lugar al recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhirió la representación del concejal»
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