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Control tributario sobre las criptomonedas

A partir del 1 de enero de 2023, empresas y particulares con criptomonedas en su propiedad deberán informar a la Agencia Tributaria sobre la cantidad que poseen y su valor en euros, según se recoge en el borrador del Real Decreto que desarrollará la Ley Antifraude. 

Esta obligación afectará a las personas y entidades que posean estos activos, así como a las empresas de compra e intercambio de estas monedas, empresas que guardan las claves criptográficas o las que creen nuevas monedas. 

El texto también incluye la obligación, tanto para titulares como beneficiarios y autorizados, de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Empresas afectadas

Entre las empresas afectadas por esta medida figuran los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los servicios de seguridad de claves criptográficas que operan en nombre de terceros.

La obligación de declarar estos activos deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo, a través del modelo que publicará la Agencia Tributaria. Quienes posean monedas virtuales por un valor conjunto máximo de 50.000 euros estarán exentos de esta obligación. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración.

Declaración de la Renta

El Ministerio de Hacienda trabaja en el modelo 721, en el que se sentarán las bases para que en la próxima Declaración de la Renta tengan que figurar las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares de las criptodivisas pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El texto entiende que los activos estarán en el extranjero cuando la persona o empresa que custodie y tenga el poder para mantener, almacenar y transferir dichas divisas no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, patrimonio o sobre la renta de no residentes.

Valor en euros

Hacienda explica que para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media de la moneda por las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre. En su defecto, se utilizarán mecanismos de valoración usualmente utilizados que permitan una estimación razonable del valor en euros de la criptodivisa en la misma fecha. En caso de utilizar dichos mecanismos, el texto detalla que «se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración».

Según el texto, las entidades responsables deberán informar de la moneda fiduciaria que se destina a proporcionar servicios de salvaguarda, transferencia o almacenaje de monedas digitales, así como la valoración en euros cuando la divisa sea distinta al euro.

Operaciones

Con respecto a las operaciones, se deberá suministrar a la Agencia Tributaria información relativa al tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas de origen y destino asociadas a las criptomonedas recibidas o entregadas. También habrá que informar sobre el tipo y el número de criptomoneda transmitida, el valor en euros por el que se realiza la operación y las comisiones y gastos que fuese a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

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