En la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22 se resuelve una cuestión prejudicial en la que el TJUE entiende contrario a la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos, una normativa o práctica nacional que impida por principio indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
Hechos
En 2013, la Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio, del que formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública relativo a obras de remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. Este consorcio fue excluido por no cumplir los requisitos del anuncio de licitación relativos, en particular, a su capacidad económica y financiera. Tras haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto, el Tribunal Supremo eslovaco anuló dicha exclusión.
Entretanto, el procedimiento de contratación pública de que se trata concluyó con la celebración de un acuerdo marco con el único licitador que quedaba en liza. En estas circunstancias, INGSTEEL interpuso ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II (Eslovaquia) un recurso en el que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia de que el mencionado consorcio hubiera sido excluido de ese procedimiento.
El citado tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos, se opone a la normativa o a la práctica nacionales eslovacas que parecen descartar la posibilidad de que un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
Sentencia en la que se resuelve la cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva exige a los Estados miembros conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.
Pues bien, a falta de indicaciones que permitan distinguir las diferentes categorías de perjuicio, la Directiva se refiere a cualquier tipo de perjuicio sufrido por esas personas, incluido el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, si bien un perjuicio puede resultar de la no adjudicación, como tal, de un contrato público y materializarse en un lucro cesante, también es posible que el licitador que haya sido excluido ilegalmente sufra un perjuicio distinto, que se corresponde con la oportunidad perdida de participar en el procedimiento de contratación pública correspondiente para obtener la adjudicación de dicho contrato.
Por consiguiente, la Directiva se opone a una normativa o práctica nacional que impida por principio indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
Fuente: Nota de prensa n.º 95/24
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