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Contenido y novedades Ley de Patentes

Derechos de autor - patentesLa patente es un título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que reconoce el derecho a explotar de forma exclusiva una invención.

Este título reconoce el derecho a la exclusividad de fabricación, venta o utilización a quien lo ostenta. Impide que otras personas puedan usar lo patentado sin consentimiento del titular. Por ello, las patentes protegen invenciones de productos, así como productos nuevos o procedimientos nuevos con fines industriales.

El objeto principal de las patentes es proteger las invenciones de productos, así como los procedimientos de obtención de los mismos. Las cosas que protegen las patentes deben ser novedosas, que provengan de una actividad inventiva, es decir, que no puede ser fruto de aplicar una técnica ya existente, y debe tener una aplicación industrial.

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, actualiza la normativa en vigor desde 1986 a la realidad jurídica y mercantil actual, introduciendo varios cambios significativos en diferentes ámbitos. De esta manera, el legislador pretende adaptar las necesidad del tráfico jurídico para facilitar la obtención de patentes españolas y potenciar la protección de las invenciones inscritas a través de las patentes.

En consecuencia, se establece un examen previo de novedad y actividad inventiva como requisito único para la concesión de patentes. Cabe destacar que la nueva ley modifica el procedimiento de concesión de patentes, ejerciendo esta potestad las entidades internacionales, en detrimento de las nacionales.

En lo referente a las tasas y al régimen de reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones también hay modificaciones, ya que se establece una reducción del 50% de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y PYME.

Los plazos máximos de resolución no se ven afectados por esta reforma, manteniéndose así que el silencio administrativo se considerará negativo sin perjuicio de la obligación de resolver mediante resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En materia procesal, la novedad que se incluye es el reconocimiento expreso de competencia a los tribunales de Marca Comunitaria para ventilar los litigios civiles que acumulen acciones comunitarias y nacionales que amparen idéntico o similar signo o diseño.

Hay que destacar que la nueva reforma otorga a la OEPM competencias para la mediación y para actuar como árbitro para aquellos casos que traten sobre la adquisición, contratación y el ejercicio de la defensa de los derechos de Propiedad Industrial.

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