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Condenan a un notario por falsedad en documento público por otorgar el título de Príncipe de Marbella

La sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a ocho meses de multa para un notario de Marbella por un delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave impuesta por la Audiencia de Málaga. Además, confirma la accesoria de ocho meses de suspensión de empleo o cargo público. El notario legitimó, a través de un acta de notoriedad y una posterior publicación el el BOE, el título inexistente de príncipe de Marbella, sin que le hubiesen acreditado el título.

Los hechos ocurrieron en 2016, cuando un ciudadano acudió a una notaría de Marbella con el fin de realizar un acta de notoriedad en la que se hiciera constar que ostentaba el título principesco de príncipe de Marbella como dignidad principesca del Reino de España con carácter vitalicio. Según explica la sentencia el ciudadano indicó al notario que debía constar en el acta de notoriedad que “dicha dignidad es conforme a lo dispuesto en el art. 209 del vigente Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado’’ y el “Titulo principesco de Príncipe de Marbella, como una dignidad principesca del Reino de España, es conforme al Real Decreto 1368/1987, de 6 de Noviembre, sobre Regimen de Titulos, tratamientos y Honores de la Familia real y de los Regentes’’.

Además, el ciudadano requería al notario, que aceptó tal proposición, solicitar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de lo anteriormente expuesto para que en el plazo de 30 días desde el siguiente a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado pudieran los interesados comparecer en la notaría en horas de despacho para oponerse o alegar lo que estiman oportuno en defensa de sus derechos al referido título principesco. El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado un anuncio de notificación de fecha 28 de diciembre de 2016 en un procedimiento de acta de notoriedad de declaración de título de príncipe en Marbella.

Como indica la resolución, “La atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la monarquía y su acreditación sólo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente”. Junto a ello, el notario, pese a su condición, “vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella, no reclamando su carta de concesión extendiendo el acta de notoriedad con su posterior publicación en el BOE, legitimando un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y conllevar una utilización bastarda del título en el tráfico jurídico”.

Con anterioridad el ciudadano había acudido a otro notario, también en Marbella, el cual tras estudiar el tema informó de la inviabilidad legal de realizar el acta de notoriedad que le solicitaba, limitándose a recoger del mismo un acta de manifestaciones. Cuando el ciudadano requirió al notario para que remitiera al BOE el acta de manifestaciones, este se negó por entender que esa pretensión carecía de cobertura legal. Por este motivo acudió al notario ahora condenado.

La Audiencia de Málaga condenó al notario a ocho meses de multa, un total de 3.600 euros, y ocho meses de suspensión de empleo por un delito de falsedad en documento público y al ciudadano a cinco meses de multa de 2.250 euros como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento público.

La Sala de apelación ha desestimado el recurso interpuesto por el notario al considerar que no se condena el uso del título sino que “el acusado accediera a su pretensión de que declarara (con la excusa de que trataba de proteger dicha dignidad de ciertas terceras personas de dudosa reputación que supuestamente la estarían utilizando), en su condición de fedatario público, que el título que utilizaba era manifiestamente conforme con la Ley, algo que evidentemente no era cierto, pues el requirente no ostenta ningún título perteneciente a la aristocracia española”.

Por el contrario, absuelve al ciudadano al considerar que la cooperación necesaria supone “la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse” y que, en este caso, el papel que desempeñó el ciudadano “más bien podría calificarse como inducción del art. 28 b) del Código Penal, si no fuera porque ello exigiría que hubiera ejercido un influjo psíquico sobre el notario, que a su vez hubiera hecho nacer en éste la voluntad de cometer el delito de falsedad (que además, por la propia lógica de esta forma de autoría, debería haber sido doloso), lo que ni figura en los hechos probados de la sentencia, si se acreditó en el plenario”.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

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