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Condenado un padre que se opuso y retrasó el tratamiento contra un tumor cancerígeno de su hijo

La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a 2 meses y 28 días de prisión -sustituidos por una multa de 1.056 euros– a un padre que primero se opuso y, posteriormente, ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que falleció.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor, en el momento de los hechos vecino de una localidad de Tierra Estella, autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.

La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física”, subraya la juez.

En julio de 2019, cuando tenía 17 años, al menor le diagnosticaron en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) un osteosarcoma (un tipo de cáncer que empieza en las células que forman los huesos) en la rodilla izquierda. Desde el servicio de Oncología les propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia.

Según recoge la resolución judicial, “ante las reiteradas negativas” del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico, el CHN puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella.

En dicho procedimiento, el 20 de agosto el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito. “A pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo […], y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado para tratar de curar la grave enfermedad que sufría el menor”, describe la juez.  

Tratamiento alternativo sin acreditar

El padre, según consta en la resolución judicial, puso de manifiesto que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo, si bien no aportó información alguna sobre el mismo.

La sentencia detalla todas las trabas y el “comportamiento obstructivo del acusado” a los tratamientos pautados desde entonces hasta enero de 2022, cuando falleció el menor. En ese periodo de tiempo el juzgado tuvo que dictar resoluciones para el tratamiento del tumor, que se agravó y extendió. Incluso, ante el desarrollo de la enfermedad, en marzo de 2020 se tuvo que practicar una amputación por encima de la rodilla.

Al respecto, la juez concluye que “el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento descrito y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo […], supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo”.

En el juicio, celebrado el pasado 2 de abril, la fiscalía solicitó 4 meses de prisión por un delito de abandono de familia. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

La magistrada admite que “es cierto que no puede saberse qué habría pasado” si el menor se hubiese sometido al tratamiento médico pautado por el CHN desde el inicio, en julio de 2019, cuando fue inicialmente diagnosticado. Pero afirma que lo que sí que quedó acreditado, porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron, es que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado.

Y ello porque, según cita la juez, los estudios científicos mencionados tanto por la oncóloga del CHN como por el informe médico forense acreditan que, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando a este se le diagnosticó el osteosarcoma, un 74% sobrevivieron.

Sin embargo, prosigue, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando él se empezó a tratar, un 27% sobrevivieron, consecuencia de no haberse sometido desde el principio.

Respecto al delito imputado, la juez reconoce que el procesado estuvo con su hijo en todo momento, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha, siendo su padre su esencial referente.

Para la magistrada, es cierto, tal y como se destacó por el letrado del acusado, que el padre nunca «abandonó» a su hijo, nunca lo dejó solo y lo llevó a las consultas médicas. “Ahora bien, coincido con la opinión de Ministerio Fiscal en que sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia y prestarle la asistencia necesaria legalmente establecida”, apostilla.

Todos los médicos le advirtieron del riesgo vital

La juez explica al respecto que absolutamente todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron de la grave enfermedad de su hijo, del riesgo vital que corría, de la necesidad urgente del tratamiento pautado y, aun así, se negó a que su hijo siguiese el tratamiento.

Si todos estos profesionales expertos en la materia coincidían en advertir que lo que necesitaba su hijo era ese tratamiento, que era vital y urgente, no es justificable su actitud obstativa al mismo, incluso cuando fue así acordado por las decisiones judiciales del Juzgado de Estella. Y, sobre todo, teniendo en cuenta que no aportó el acusado ninguna alternativa real al tratamiento que se le pautó a su hijo. Es decir, si por lo menos se hubiese aportado algún perito o especialista en la materia que defendiese que el tratamiento que se propuso para el menor no era el adecuado, podría llegar a encontrarse alguna justificación a la conducta del acusado, pero nada se aportó en ese sentido. Por ello, considero que la acusación ha acreditado el delito que atribuye al acusado”, sostiene la magistrada, que incide en que el inculpado no veló por el bienestar de su hijo de manera correcta, ni por su superior interés, ni por garantizar su pronta recuperación de la grave enfermedad que padecía.

Para la determinación de la pena, la juez estima que concurre la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, puesto que el escrito de acusación se presentó el 22 de febrero de 2022 y el juicio no se celebró hasta tres años después. 

 

Fuente: Poder Judicial

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