Tras la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del cálculo del IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal, debe ser la Administración quien pruebe el incremento de valor.
La pasada semana conocíamos dos resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena en las que se condenaba al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobró de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.
Por primera vez, se recoge en la Región de Murcia la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), declarada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo de 2017. Ambos preceptos referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.
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La Administración deberá probar el incremento de valor
Ambas resoluciones concluyen que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.
En concreto, una de las resoluciones dispone que:
“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”
Sentencia del constitucional de 11 de mayo de 2017
Tras declarar el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a LRHL, en la que se parecía dar por supuesto (y así lo defendían los Ayuntamientos y la Dirección General de Tributos) que con toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo respecto al momento previo de su adquisición, “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
En este sentido, añade una de las resoluciones que:
“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento” fundamenta la resolución.
Recursos adicionales:
- Sentencia nº 95/2017, de 30 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Cartagena
- Sentencia Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017
- Dosier especial plusvalía