A partir del 1 de junio, 54 juzgados especializados en quince grandes ciudades asumirán los asuntos relativos a cláusulas suelo y aquellos relacionados con el vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia. Los encargados de resolver este tipo de litigios serán Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer la especialización de un total de 54 juzgado de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificas en, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.
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Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados
El acuerdo aprobado hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el territorio de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Estos asuntos se refieren a:
- Cláusulas suelo
- Cláusulas de vencimiento anticipado
- Intereses moratorios
- Gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa
La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.
Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas
- En aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose las medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que sean precisos.
- Si el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con un “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo, así como con los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones mensuales que se irán realizando.
Jueces de refuerzo
En un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones de refuerzo en los órganos especializados.
No obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán funciones de refuerzo transversal en el resto de los órganos de la provincia, resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran tenido entrada antes del 1 de junio.
La distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.
Listado de juzgados especializados
Andalucía:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
– Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
Aragón:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel
– Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza
Asturias:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo
Baleares:
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)
Canarias:
– Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
– Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
Cantabria:
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander
Castilla y León:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia 7 de León
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora
Castilla-La Mancha:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo
Cataluña:
– Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona
– Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona
Comunidad Valenciana:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia
Extremadura:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mérida (Badajoz)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cáceres
Galicia:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense
– Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)
La Rioja:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño
Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid
Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia
Navarra:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona
País Vasco:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao