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Preguntas frecuentes sobre las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son la única forma prevista por el legislador para establecer voluntariamente un régimen económico entre los futuros cónyuges, distinto del supletorio legal o para modificar el régimen económico ya existente.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales, o capítulos, son un contrato que se puede hacer antes o después del matrimonio en el que se establecen las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio. Para que las capitulaciones sean válidas deben de hacerse en escritura pública.

Regulación legal: Derecho común y Derecho foral

Frente al Derecho común, Código civil, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, están los derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las comunidades autónomas con normas especiales en materia matrimonial son: Cataluña, Aragón, Baleares, Valencia, Navarra y parte de la provincia de Vizcaya.

Derecho común

El Derecho común es aplicable en todo el territorio nacional ( artículo 13 del Código Civil), dispone el artículo 9.3 del Código Civil que:

Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

Y la ley que regula los efectos del matrimonio la fija el apartado 2 del mismo artículo 9 del Código Civil:

Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Requisitos del Código Civil

El Código Civil establece la exigencia de unos requisitos concretos, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los capítulos, con los efectos del artículo 1335 del Código Civil:

«La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe».

Más información sobre los requisitos específicos que regula el Código Civil aquí

Derechos forales o especiales

  • Normas del Código de Derecho Foral de Aragón
  • Normas del Código de Derecho Civil de Cataluña
  • Normas del Fuero Nuevo de Navarra
  • Normas en el País Vasco
  • Normas en la Comunidad Valenciana

¿Deben inscribirse las capitulaciones?

Efectivamente, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio, para que puedan tener eficacia frente a terceros.

¿En qué momento se pueden hacer las capitulaciones?

Las capitulaciones se pueden hacer antes o después de la celebración del matrimonio: 

  • Antes del matrimonio: Si las capitulaciones se hacen antes de la celebración del matrimonio, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor a partir de la celebración del matrimonio. Requisito: que el matrimonio se celebre antes de un año desde que se hicieron las capitulaciones. 
  • Después: Las capitulaciones hechas con posterioridad al matrimonio que modifiquen el régimen económico matrimonial existente por defecto (en general, el de gananciales) deberán contemplar la liquidación del régimen anterior.

¿Qué capitulaciones son las más frecuentes? 

Por norma general, las capitulaciones pueden recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas pueden intervenir, además de los cónyuges, los padres u otras personas. Las capitulaciones más habituales son aquellas que en las que se fija el régimen económico matrimonial.

Recursos adicionales

Ficha «Capitulaciones matrimoniales» contenida en el Práctico de Familia

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