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Black Friday, ¿conoces tus derechos?

El próximo 25 de noviembre llega el Black Friday, un viernes en el que los comercios de todo el mundo hacen ofertas a los consumidores con la intención de conseguir más ventas. Hoy dedicaremos nuestro artículo a resumir aquellos aspectos legales que tienes que tener en cuenta si realizas compras el Black Friday.

Black Friday

1. ¿Es obligatorio que todas las tiendas hagan descuentos con motivo del Black Friday?
Tal y como establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, que regula la ordenación del comercio minorista, será el comerciante quien decida libremente si realizar descuentos con motivo del Black Friday o no, como sucede en el caso de las rebajas.

2. ¿Pueden vender en rebajas peores productos que los que venden habitualmente?
La Ley reguladora del comercio minorista establece de manera expresa la prohibición de ofertar artículos deteriorados. Por lo que, por ley, en Black Friday los establecimientos están obligados a ofertar los mismos productos que el resto del año.

3. ¿Deben los establecimientos disponer físicamente de aquellos artículos que publicitan?
La publicidad, desde el punto de vista legal, tiene valor contractual, lo que significa que la oferta vincula al consumidor y al oferente, de manera que las condiciones expuestas en un anuncio, incluso en la situación de que la oferta esté agotada, el vendedor tiene la obligación de mantener el precio así como las características del producto ofertado.
Claramente lo expresa la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que establece que el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores.

4. ¿Debe aparecer en las etiquetas el precio previo al Black Friday y el posterior descuento?
Es de obligado cumplimiento para el vendedor, incluir en las etiquetas de todos los productos rebajados: su precio original y el precio rebajado o el porcentaje de reducción del precio.

Black Friday5. ¿Qué hago si en la etiqueta marca un precio y al cobrarme es otro?
Ante esta situación, y como hemos mencionado anteriormente, la obligación contractual que genera los actos de publicidad, permite al consumidor exigir el cobro del importe que efectivamente indica la etiqueta ya que desde el punto de vista legal se considera el correcto a efectos de información al consumidor.

6. ¿Puede negarse un vendedor a cobrar con tarjeta alegando que es poco importe?
En este caso es el comerciante quien decide si cobrar con tarjeta o no y qué importes. La disposición legal a lo único que obliga es a informar al consumidor de esta práctica, en concreto el comerciante deberá velar por este derecho de información colocando carteles u otros métodos visibles al público en los que informe de este extremo.

Black Friday7. ¿Está el establecimiento obligado a descambiar los productos?
Ante esta situación, y en caso de que el producto no tenga defectos, prima la política de ventas del establecimiento, que debe ser informada al consumidor. Pudiendo indicar la no aceptación de devoluciones o la aceptación, mediante la devolución del dinero o de un vale.

8. ¿Puedo cambiar un producto que compre antes del Black Friday después de este día?¿Sobre qué importe se realiza el cambio?
Cuando expresamente el vendedor reconoce el derecho al comprador de devolver el producto, dicha devolución debe de realizarse en los mismos términos y condiciones que la compra. Por lo tanto, los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que éste tenía en el momento de la compra o su equivalente en otro producto/s de la tienda, pero en ningún caso un precio inferior.

9. ¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?
Legalmente sólo se establece la obligación de devolver el dinero en los casos en que el producto no esté en buen estado. En estos supuestos, la ley considera que el producto no se adecua a lo ofertado y por tanto, al no ser conforme al contrato consumidor-usuario, éste tiene la obligación de devolver el importe íntegro del valor del producto en dinero.

10. ¿Qué garantías de compra tengo como consumidor?
En cualquier compra que se realice, es recomendable la conservación del ticket que acredita la compra, de cara a futuros cambios del producto y como justificante para la tramitación de cualquier reclamación.

Como consumidor, y si consideras que el comerciante no está cumpliendo la ley, puedes exigir la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento y tras rellenarla puedes dirigirla a las instituciones u organismos oficiales competentes en materia de consumo.

 

En el caso de compras online; cualquier incidencia con la compra, pago o devolución deberá ponerse en conocimiento de la empresa (la que figure en la web). En caso de no obtener respuesta a la reclamación, podemos dirigirnos a los órganos de Consumo españoles o bien interponer una demanda judicial, siempre y cuando la empresa tuviera un domicilio conocido en España.

Para compras online en el extranjero; si la empresa cuenta con una sede en alguno de los países de la Unión Europea, se podría plantear reclamación ante el Centro Europeo de Información al Consumidor. En el caso de que la empresa no tenga sede en la UE, la reclamación se complicaría por tener que dirigir la queja a organismos administrativos o a tribunales del país donde se ubique el negocio.

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