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Aval judicial europeo a los aranceles notariales calculados sobre el total del caudal hereditario en sucesiones transfronterizas

El día 30 de octubre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia sobre el asunto C-321/24, ha determinado que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «TFUE») no impide que un Estado miembro fije aranceles notariales, para la declaración del impuesto de sucesiones, sobre la base del activo bruto global aunque existan bienes en otro Estado miembro, incluso si el heredero paga honorarios similares en ambos países. De este modo, el Tribunal de Justicia avala que los honorarios notariales en sucesiones transfronterizas se calculen sobre el total del caudal hereditario. 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la libertad de movimientos de capitales consagrada en el artículo 63 TFUE no se ve vulnerada por una normativa nacional que exige calcular los honorarios del notario, encargado de preparar la declaración del impuesto de sucesiones, sobre la totalidad del activo bruto de la herencia que comprende bienes situados tanto en el Estado miembro de imposición como en otro Estado miembro. La decisión se adopta en un asunto prejudicial planteado por el Tribunal Judicial de París a raíz de una sucesión con bienes en Francia y Bélgica, en la que la heredera tuvo que acudir a notarios en ambos países y sufragar honorarios calculados sobre la base global del caudal hereditario en cada jurisdicción.

El Tribunal parte de que la situación es transfronteriza y encaja en el ámbito de los movimientos de capitales, pues la sucesión involucra bienes en dos Estados miembros y genera obligaciones fiscales en ambos. Sin embargo, subraya que la regulación francesa de aranceles notariales se aplica por igual a sucesiones internas y transfronterizas: en todos los casos, la remuneración se determina en función del activo bruto total, con independencia de la localización de los bienes. Por ello, no existe una diferencia de trato que disuada los flujos transfronterizos de capitales en comparación con situaciones puramente internas.

La clave del pronunciamiento reside en distinguir entre restricciones y costes derivados del ejercicio paralelo de competencias fiscales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el eventual incremento de gastos para el heredero (al tener que abonar honorarios notariales en dos países) no obedece a una discriminación, sino a la coexistencia legítima de sistemas fiscales nacionales no armonizados, siempre que se apliquen de manera indistinta. Así, los mayores costes son un efecto colateral que no constituye, por sí mismo, una restricción prohibida por el artículo 63 TFUE.

En el caso examinado, la preparación de la declaración del impuesto de sucesiones en Francia exige inventariar la masa hereditaria completa, lo que justifica el cálculo de los honorarios sobre el activo bruto global. Además, en sucesiones entre Francia y Bélgica, la coordinación prevista en su convenio bilateral permite que cada Estado compute el impuesto conforme a su normativa considerando el conjunto de bienes, con los oportunos mecanismos de imputación del tributo satisfecho en el otro país, evitando la doble imposición efectiva sobre los bienes gravados en ambas jurisdicciones.

A la vista de este razonamiento, el Tribunal concluye que la normativa nacional que fija los aranceles notariales sobre el total del caudal hereditario (sin deducir los honorarios satisfechos al notario del otro Estado miembro) es compatible con la libre circulación de capitales. Al dar respuesta negativa a la existencia de restricción, la Corte considera innecesario pronunciarse sobre las posibles justificaciones del artículo 65 TFUE en materia de diferencias de trato o medidas contra el fraude fiscal. 

Implicaciones prácticas

Para sucesiones con bienes en varios Estados de la UE, los operadores deben prever honorarios notariales potencialmente duplicados, calculados sobre el activo global en cada jurisdicción, sin que ello infrinja per se el artículo 63 TFUE

La planificación sucesoria transfronteriza ha de contemplar la coordinación de declaraciones y la aplicación de convenios bilaterales para evitar doble imposición material en los tributos, aunque subsistan costes profesionales en ambas sedes. 

La decisión reafirma que, en ausencia de armonización, la igualdad de trato entre sucesiones internas y transfronterizas en el cálculo de aranceles es determinante para excluir la existencia de restricciones a los movimientos de capitales.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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