El Tribunal Constitucional (TC) ha manifestado el pasado 23 de julio, en el Acuerdo del Pleno, que se preservará el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso.
Cuando una de las partes del procedimiento crea necesario que el Tribunal no divulgue públicamente su identidad o situación personal, deberá solicitarlo ante el mismo, en el momento de formular la demanda o en el de su personación.
Mediante la oportuna ponderación de las circunstancias, el Tribunal accederá a tal petición, y en los casos en los que se proceda a conservar el anonimato de tales personas, se sustituirán de igual forma, los demás datos que permitan su identificación.