El cambio en los sistemas de consumo está propiciando la aparición de nuevos modelos de negocio basados en una economía colaborativa que se centra en el intercambio de servicios. La escasez de recursos y la falta de liquidez, entre otros motivos, han favorecido el nacimiento de empresas como Airbnb, Uber o Blablacar.
Si durante 2015 asistimos a numerosas batallas legales, en torno a estos nuevos modelos de negocio, el 2016 podría ser el año en que se empezasen a promulgar las primeras normativas reguladoras.
- Economía colaborativa
- Uber
- Airbnb
- Reacciones de los actores tradicionales
- ¿Cómo deberían actuar los legisladores?
Tabla de contenidos
Economía colaborativa
Frente a la gran acogida de este tipo de servicios entre la mayoría de la población, los actores tradicionales, en cambio, ven estos nuevos operadores como competidores desleales y su mayor oposición se basa en demandar una legislación que regule, igual que se regula su actividad, la fiscalidad directa e indirecta y la seguridad que ofrecen a los usuarios del servicio.
Las nuevas plataformas, a su vez, determinan que se trata de un fenómeno social y que como tal, genera riqueza y empleo. En cuanto a sus deberes legales, destacan que actúan como meros intermediarios en la prestación de servicios.
Uber
Uber es una manera diferente de entender el negocio de los servicios de alquiler de vehículos con conductor.
Las quejas del sector del taxi no han tardado en llegar y se centran, básicamente, en que Uber no paga impuestos. La plataforma Uber se defiende diciendo que ellos no emplean taxistas, sino que intermedian en la operación, por lo que, es el conductor de la red Uber el que debería pagar impuestos como prestatario de servicios.
El pasado mes de diciembre de 2015, el juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid ordenó a Uber, de manera cautelar, el cese de su actividad a nivel nacional, tras estimar la demanda interpuesta por la Asociación Madrileña del Taxi. Al mismo tiempo, y en sede europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recibió una cuestión prejudicial, planteada por Uber, sobre este asunto en la que deberá resolver si Uber es una empresa de transporte o una compañía de servicios de la sociedad de la información y si es legal o no prohibir este servicio en España.
En relación a este asunto, la opinión legal generalizada apuesta por una nueva normativa que incluya; en primer lugar, una definición de este tipo de transporte y su delimitación respecto del servicio de taxi tradicional, y, en segundo lugar, que especifique las obligaciones de información que este tipo de plataformas deberán dar a los usuarios.
Airbnb
Airbnb es una plataforma que permite alquilar viviendas y habitaciones a modo de hotel. La cuestión controvertida, en torno a Airbnb, se centra en determinar si este servicio es una simple plataforma o si es una empresa para el arrendamiento de alojamiento.
El mayor problema, como destacábamos en Uber, es la falta de regulación normativa que deja a este tipo de negocios en un limbo legal.
El pasado julio de 2014 conocíamos la decisión de la Generalitat de Catalunya de imponer una multa de 30.000 euros a Airbnb por comercializar apartamentos turísticos ilegales en la capital catalana. Si en un primer momento se optó por la imposición de multas, en julio del año pasado fue la propia Generalitat quien comunicó su decisión de regularizar las nuevas modalidades de alojamiento turístico como Airbnb.
Las principales capitales europeas, ante la actual situación que generan estos nuevos modelos de economía colaborativa, ya están trabajando para crear un marco legal claro que permita a este tipo de plataformas operar en el tráfico mercantil con la seguridad jurídica necesaria.
Reacciones de los actores tradicionales
En el ámbito nacional, las grandes compañías turísticas españolas apuestan por acabar con la disparidad normativa y piden un esfuerzo al legislador para que regule de manera clara sobre: los estándares de calidad y de información de este tipo de negocios, la creación de un sistema de registro de los mismos, así como la protección de la seguridad de los usuarios.
En el ámbito europeo, asociaciones nacionales de hoteleros de Francia, Alemania, Italia, Holanda y el Reino Unido, representados por HOTREC, han solicitado a sus gobiernos de la necesidad imperativa de una regulación legal que vele por la igualdad de condiciones y la protección del consumidor en estos nuevos modelos de negocio.
La principal petición de este colectivo es que el alquiler vacacional se integre en la legislación como nuevo alojamiento turístico.
¿Cómo deberían actuar los legisladores?
El legislador, consciente de la nueva economía digital, no puede dar la espalda a esta nueva realidad social sino que debe apostar por la creación de regulaciones orientadas a la promoción de la misma.
La respuesta legislativa debería conciliar ambos modelos y generar un regulación uniforme a nivel europeo.
[…] “Airbnb y Uber: nuevos modelos de economía colaborativa”, el Blog jurídico de vLex […]