El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Nils Wahl, mediante las conclusiones presentadas el pasado 29 de junio, considera que un juez no puede estudiar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria dentro de un procedimiento que tiene por objeto asegurar el derecho de propiedad de un inmueble que ha sido adjudicado a la entidad financiera en una subasta extrajudicial y ha sido inscrito en el Registro de la propiedad.
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Hechos
El Banco Español de Crédito, absorbido por Banco Santander, formalizó con una clienta un contrato de préstamo para la adquisición de una vivienda. En el contrato se preveía que ambas partes podían acudir a la vía judicial para ejecutar la hipoteca, confiriendo al banco un mandato para representar a la clienta el día en el que se otorgase la escritura de venta.
Pasados unos años, el Banco inició un procedimiento extrajudicial en el que se le adjudicó la vivienda. Entregándose escritura de vivienda ante notario a favor del banco e inscrita en el Registro de la propiedad, sin intervención de la clienta.
Cuestiones prejudiciales
Al conocer del asunto un juez de Jerez de la Frontera, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre el alcance de sus facultades para hacer efectivas las disposiciones de la directiva sobre cláusulas abusivas en el marco de un procedimiento de ejecución de derechos reales sobre inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad.
Conclusiones del Abogado General, Sr. Nils Wahl, de 29 de junio de 2017, Asunto C- 598/15
En respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el juez de Jerez de la Frontera, el Abogado General afirma que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se aplica a un caso como este, puesto que el procedimiento
«No tiene por objeto la apreciación ni la ejecución de un contrato entre un profesional y un consumidor», sino que «tiene meramente por objeto asegurar la efectividad de un derecho de propiedad legalmente adquirido e inscrito en el Registro de la Propiedad.
En sus conclusiones, añade que el procedimiento
«No guarda relación con un eventual contrato celebrado con un consumidor respecto del cual el juez esté llamado a pronunciarse», sino que «tiene únicamente por objeto comprobar que efectivamente existe un derecho inscrito para hacerlo efectivo»
Añade, el Abogado General, que en estos casos lo que se persigue es proteger los derechos reales derivados de la venta extrajudicial.
«En efecto, al final del procedimiento extrajudicial de venta, el contrato hipotecario se agota y la carga hipotecaria desaparece», destacan las conclusiones.
Concluye su escrito haciendo hincapié en que el procedimiento es independiente de la venta extrajudicial o de cualquier otro procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que considera «evidente» que la directiva sobre cláusulas abusivas no puede declararse aplicable a este caso. Además de considerar no pertinente el plantear la cuestión de si es necesario evitar o eliminar la inclusión de tal cláusula porque el contrato hipotecario «ha agotado todos sus efectos con la venta definitiva del inmueble».