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El TJUE concluye que las medidas españolas contra la temporalidad abusiva no se ajustan al Derecho de la UE

El día 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, ha declarado que las medidas actualmente utilizadas en España para reaccionar frente al encadenamiento abusivo de contratos temporales en el sector público no parecen adecuadas para sancionar esa práctica ni para reparar de forma efectiva sus consecuencias.

En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. 

Antecedentes

El litigio tiene origen en la Comunidad de Madrid, donde una trabajadora de un centro educativo público viene desempeñando funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016. Su relación laboral se ha basado en seis contratos de duración determinada, formalizados para cubrir vacantes o sustituir a otros empleados. En sede interna, la relación fue recalificada como indefinida no fija, lo que le permite mantenerse en el puesto hasta su cobertura reglamentaria y percibir una indemnización al extinguirse el vínculo. La trabajadora solicita ante el Tribunal Supremo que su relación laboral sea declarada fija

La cuestión central gira en torno a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, incorporado por la Directiva 1999/70/CE, cuyo objetivo es evitar el uso abusivo de relaciones temporales sucesivas. El Supremo planteó la consulta ante la dispar aplicación que, en la práctica judicial española, había generado la sentencia de 22 de febrero de 2024 en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la apreciación definitiva sobre la compatibilidad del marco interno corresponde al órgano nacional, pero adelanta criterios de interpretación especialmente relevantes. En primer lugar, considera que la conversión de la relación temporal en una situación de “indefinido no fijo” no constituye una reacción suficiente, porque mantiene la provisionalidad del empleo y, con ello, la inestabilidad del trabajador afectado.

Tampoco aprecia, en principio, eficacia bastante en el sistema indemnizatorio previsto por la normativa nacional. El Tribunal europeo advierte de que las compensaciones abonadas solo al finalizar la relación y sometidas además a topes máximos pueden resultar insuficientes para reparar todos los supuestos de abuso prolongado ni cubrir los perjuicios generados en todos los escenarios posibles.

En la misma línea, el régimen de responsabilidad patrimonial o institucional de las Administraciones Públicas solo sería compatible con las exigencias del Derecho de la Unión si descansa en reglas claras, previsibles y aplicables en la práctica, y si además opera junto a mecanismos realmente eficaces, proporcionados y disuasorios. El Tribunal deja en manos del Supremo verificar si esas condiciones concurren en el sistema español.

La sentencia también descarta que baste la convocatoria de procesos selectivos que valoren la experiencia previa o la antigüedad cuando esa ventaja no se reserva a quienes han sufrido el abuso. A juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ese tipo de procesos no garantiza una respuesta efectiva, ya que el trabajador afectado puede no presentarse, puede no superar la selección y, además, la valoración beneficia igualmente a otros temporales no expuestos a una utilización abusiva de contratos sucesivos.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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