El día 17 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-258/24, ha precisado el alcance de la autonomía de las organizaciones religiosas en el ámbito laboral y ha señalado que una entidad privada inspirada en una confesión no puede justificar automáticamente el despido de una trabajadora por haber abandonado su Iglesia. La validez de esa exigencia depende de que la permanencia en la confesión constituya, por la naturaleza de las funciones o por su contexto, un requisito profesional verdaderamente esencial, legítimo y proporcionado.
Antecedentes
El litigio tiene origen en Alemania, concretamente en una asociación de la Iglesia Católica alemana que asesora a mujeres embarazadas (en adelante, «asociación»). La asociación exige que todos sus trabajadores respeten las directrices de la Iglesia Católica, según las cuales todo asesoramiento en materia de embarazo tendrá como objetivo proteger la vida del concebido no nacido y, por lo tanto, ha de inspirarse en el propósito de promover que la mujer embarazada siga adelante con su embarazo y acepte a su hijo.
En este contexto una empleada cumple con las funciones de asesora de embarazo contratada dentro de la mencionada asociación católica. La trabajadora fue despedida después de formalizar su salida de la Iglesia Católica, en un contexto en el que la entidad aplicaba deberes de lealtad derivados de su ideario religioso. Sin embargo, la misma organización contaba también con personal no católico que desarrollaba funciones equivalentes sin quedar sometido a esa misma exigencia de pertenencia eclesial.
El Tribunal Supremo de lo Laboral en Alemania, al estimar que el despido de la asesora constituye una diferencia de trato directamente basada en la religión, tiene dudas sobre la posibilidad de justificar esa diferencia de trato. Por consiguiente, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara las normas de la Unión sobre igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
A partir de ese supuesto, el Tribunal europeo interpreta la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y subraya que el control sobre este tipo de diferencias de trato corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales. Aunque estos deben respetar la identidad y la ética propias de las organizaciones religiosas, no pueden dejar en manos exclusivas de estas la decisión sobre qué exigencias son profesionalmente necesarias. Son los tribunales quienes deben comprobar si la condición impuesta guarda una relación objetiva con el trabajo desempeñado y si responde de manera proporcionada a la protección de la ética institucional.
En la resolución se apunta, además, que el requisito discutido difícilmente puede considerarse determinante cuando la propia entidad ha confiado las mismas tareas de asesoramiento a personas ajenas a la Iglesia Católica. Ese dato refuerza la idea de que lo decisivo para la prestación laboral no era la adscripción religiosa formal, sino el respeto a las directrices del servicio. También se valora que la salida de la trabajadora de la Iglesia obedecía a razones vinculadas a una carga económica eclesiástica y no iba acompañada de una actuación pública contraria a los principios confesionales ni de una negativa a seguir cumpliendo los compromisos asumidos en su contrato.
El Tribunal añade que, en todo caso, la organización religiosa debe acreditar un riesgo real y suficientemente grave para su ideario o para su autonomía institucional si pretende imponer una restricción de esta naturaleza.
El fallo acota la posibilidad de vincular la continuidad en el empleo a la pertenencia formal a una Iglesia cuando la organización admita, para funciones comparables, trabajadores de otras convicciones o sin adscripción confesional.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Prácticos
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Artículos Doctrinales
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- Interpretación de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Los métodos de interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (ISBN: 978-84-1381-685-2). Publicado en 2019. Escrito por Koen Lenaerts (Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Leuven) y José A. Gutiérrez-Fons (Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Legislación
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Tratado de la Unión Europea
- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea





