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El Supremo delimitará la cobertura legal de las entradas autorizadas en inspecciones tributarias con acceso a datos especialmente protegidos

La jurisdicción contencioso-administrativa deberá pronunciarse sobre si la autorización judicial de entradas en domicilios o espacios protegidos solicitadas por la Administración tributaria requiere una habilitación con rango orgánico cuando la actuación puede afectar, además de a la inviolabilidad domiciliaria, a la intimidad, la protección de datos o el secreto de las comunicaciones.

El asunto llega al Tribunal Supremo a partir del recurso formulado por un profesional sanitario frente a la decisión que confirmó la autorización de acceso a su consulta en el marco de una actuación inspectora de carácter fiscal. El debate no se limita a la mera entrada en un espacio profesional, sino que se proyecta sobre la posible revisión de documentación y soportes que podrían contener información de terceros integrada en categorías especialmente sensibles, en particular datos de salud

La cuestión central se sitúa en torno a la suficiencia de la cobertura normativa actualmente prevista en el artículo 8.6 de la LJCA, precepto que atribuye a los juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia para autorizar estas entradas cuando las solicita la Administración tributaria. El Alto Tribunal examinará si esa previsión, incorporada por la Ley 11/2021, satisface las exigencias reforzadas de reserva de ley cuando la medida puede incidir de forma intensa en derechos fundamentales

El interés casacional se apoya precisamente en la necesidad de aclarar si el juez contencioso conserva plena habilitación cuando la diligencia no solo afecta al domicilio, sino también a otros ámbitos protegidos, y si el diseño legal vigente cumple el estándar de “calidad de la ley” exigido por la jurisprudencia europea en materia de injerencias sobre la vida privada. 

La futura respuesta del Supremo puede tener efectos relevantes en la práctica inspectora. Si el tribunal aprecia insuficiencia del marco legal, no solo quedaría acotado el margen de actuación de la Administración en registros autorizados por la vía contenciosa, sino que también podría abrirse un debate sobre la eficacia probatoria del material obtenido cuando la entrada o el examen de información se haya producido con afectación de derechos fundamentales. 

La resolución que se dicte servirá, además, para fijar criterios sobre el alcance del control judicial en actuaciones inspectoras realizadas en despachos, consultas o establecimientos profesionales en los que conviven obligaciones de colaboración tributaria con deberes reforzados de confidencialidad respecto de terceros. La cuestión será resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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