La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el Ministerio Fiscal contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que denegó la incoación del procedimiento de habeas corpus que había solicitado un ciudadano, detenido por la Policía Nacional por quebrantamiento de medidas cautelares. El juzgado entendió que la detención policial fue ajustada a Derecho, porque del atestado se desprendían indicios racionales de la comisión de un delito de quebrantamiento por el detenido de la medida cautelar de prohibición de comunicarse con las víctimas, que le había impuesto un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El Tribunal Constitucional aplica en esta sentencia su consolidada doctrina según la cual no es conforme con las garantías de los apartados 1 y 4 del art. 17 de la Constitución (CE) la inadmisión por el juez de la solicitud de incoación del procedimiento de habeas corpus por razones de fondo, esto es, por entender que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el art. 1 de la Ley Orgánica reguladora del habeas corpus. Conforme a esa doctrina constitucional, los únicos motivos legítimos para no admitir a trámite una solicitud de habeas corpus son que la detención del ciudadano haya sido acordada por una autoridad judicial o que la solicitud no cumpla los requisitos formales señalados en el art. 4 de dicha ley. Si se cumplen esos requisitos y la privación de libertad no ha sido acordada judicialmente ha de incoarse el habeas corpus y resolverse sobre el fondo por el juez, una vez sustanciado el procedimiento legalmente previsto, dentro del plazo de 24 horas previsto en la ley, oído el detenido y con intervención del fiscal.
La aplicación al caso de esa consolidada doctrina constitucional conduce al Tribunal a apreciar en su sentencia que la decisión judicial de denegar, por motivos de fondo, la solicitud de habeas corpus, vulneró el derecho que al detenido garantiza el art. 17.1 y 4 CE, estimando en consecuencia la demanda de amparo presentada por el Ministerio Fiscal al abrigo de la legitimación que le confieren los arts. 162.1.b) CE y 46.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para recurrir en amparo.
Esta es justamente la singularidad que presenta este asunto: no es el propio detenido quien acude en amparo ante el Tribunal Constitucional, sino el Ministerio Fiscal, en defensa del derecho del ciudadano detenido al control judicial de su privación de libertad policial, mediante el procedimiento de habeas corpus (art. 17.1 y 4 CE). No es muy habitual que el Ministerio Fiscal interponga recursos de amparo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos; concretamente en relación con la denegación de un habeas corpus esta es la segunda ocasión en que lo hace, denunciando en su demanda de amparo el incumplimiento por el órgano judicial de la doctrina constitucional en la materia (previamente el fiscal había interesado en vía judicial la reparación de la lesión, invocando expresamente esa doctrina constitucional, mediante un incidente de nulidad que el juzgado inadmitió con una motivación irrazonable).
Por lo demás, al hallarse en libertad el detenido, la estimación del recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal se limita a declarar la vulneración del derecho garantizado por el art. 17.1 y 4 CE y a anular las resoluciones impugnadas en amparo (el auto que inadmite la solicitud de incoación del procedimiento de habeas corpus y la providencia que inadmite el incidente de nulidad promovido por el Fiscal contra ese auto).
Fuente: Tribunal Constitucional
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Legislación
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- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional





