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El TSJ de Murcia aprecia responsabilidad patrimonial por la ruptura prolongada del vínculo familiar en un caso de acogimiento preadoptivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso presentado por un padre y dos de sus hijos tras la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la Administración autonómica por la actuación del sistema de protección de menores. La sentencia reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados por el daño moral derivado de la prolongada separación entre el padre y su hija menor, declarada en situación de desamparo y posteriormente situada en acogimiento preadoptivo.

El litigio tiene su origen en la intervención de los servicios de protección de menores tras la adopción, en 2012, de una orden de protección dictada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer de Madrid. Después de esa medida, los tres hijos quedaron bajo tutela pública y, más adelante, la Administración murciana asumió su protección tras el traslado de la familia. Aunque en 2013 el padre resultó absuelto en el procedimiento penal y quedaron sin efecto las limitaciones judiciales de contacto, la reunificación familiar solo se produjo respecto de dos de los hermanos, mientras que la hija menor permaneció en un itinerario de acogimiento preadoptivo. 

La sentencia sitúa el núcleo de la responsabilidad en la falta de actuación suficiente de la Administración para restablecer la relación entre la menor y su familia biológica una vez desaparecidos los obstáculos penales que impedían el acercamiento. El tribunal considera acreditado que no se impulsaron medidas eficaces para favorecer el contacto ni para reconstruir el vínculo paterno-filial, y que el transcurso del tiempo consolidó una situación inicialmente transitoria hasta convertirla en una separación de larga duración

La Sala añade que la ausencia de relación entre el padre y la menor no podía utilizarse en su contra, ya que esa falta de contacto se produjo, en buena medida, mientras estaba vigente la prohibición judicial de aproximación. También destaca la falta de coherencia en la respuesta administrativa, al haberse considerado idóneo al progenitor para recuperar la custodia de los otros dos hijos sin articular, al mismo tiempo, un régimen orientado a recomponer la convivencia o al menos el contacto con la hija menor. 

El asunto había alcanzado además dimensión supranacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos apreció en 2019 una lesión del derecho al respeto de la vida familiar y entendió que los poderes públicos no desplegaron esfuerzos adecuados para preservar la unidad entre el demandante, su hija y sus hermanos. Posteriormente, el Tribunal Supremo dejó sin efecto las resoluciones judiciales que habían dado cobertura al acogimiento preadoptivo, al estimar un recurso de revisión promovido tras ese pronunciamiento europeo. 

En el plano indemnizatorio, la reclamación inicial superaba 1,7 millones de euros e incluía también gastos de defensa jurídica. Sin embargo, el tribunal autonómico limita la estimación al daño moral por la prolongación de la separación familiar durante más de diez años y fija una compensación total de 400.000 euros: 200.000 euros para el padre y 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos. Las cantidades devengarán intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa hasta su completo abono. La resolución todavía no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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