La Audiencia Provincial de Asturias ha rechazado el recurso de una inquilina que reclamaba a su arrendadora que le reintegrara determinadas cantidades cobradas de más en el pago del alquiler.
El origen del conflicto es el siguiente: la arrendataria exponía que, en virtud del contrato firmado en 1967 con la propietaria, debía asumir el pago de una serie de gastos comunes del edificio, como portería, agua caliente y fría, luz de la escalera y portal, así como la conservación de los ascensores, a los que se unía otros tales como extintores, tasas de basura, calefacción central (consumo y mantenimiento) y el cambio de bombillas. Pero no debía repercutirle ningún gasto del seguro del edificio, ni el pago al administrador de fincas, entre otros. En su demanda añadía que la dueña le incluía todas las derramas acordadas por la comunidad de propietarios, cuando solo debía asumir las que hubiera solicitado y las que se hubieran acordado por resolución judicial o administrativa firme.
La sentencia ahora recurrida describe que entre las partes se siguió un juicio en el que la inquilina reclamaba rentas y otras cantidades, dictándose un auto aprobando el acuerdo al que habían llegado, que fijaba las cantidades adeudadas procedentes en atención a los gastos comunes que la propietaria podía exigir a la arrendataria y excluyendo una relación de estos. Igualmente se establecía un procedimiento para que la arrendadora pudiera repercutir los gastos comunes del inmueble que resulten procedentes conforme a los pactos y legislación vigentes. La inquilina formuló recurso de apelación aduciendo que la demandada no excepcionó la cosa juzgada formal o material, ni se había apreciado en la audiencia previa, por lo que al ser apreciada de oficio provocaba indefensión. Además, señala que la propietaria no cumplió con la forma de notificación establecida en el acuerdo, pues remite los gastos por burofax con una letra pequeña e ilegible. Y en cuanto a la falta de cuantificación de la restitución pedida, se debía, por una parte, a que la propietaria no aportó en el juicio las correspondientes facturas y, por otra, a la necesidad de que existiera una resolución judicial que indicara los conceptos que se pueden repercutir.
Ahora, el tribunal expone que la demanda debe desestimarse, en primer lugar, porque las partes regularon un procedimiento para notificar repercusión de los gastos comunes y obras, pero no se modificó la forma de aceptación y oposición a los mismos. De esta forma, la inquilina tenía que contestar por escrito en el plazo de treinta días si aceptaba la obligación de pago propuesta, interpretándose su silencio como aceptación tácita.
Y recuerda que el recurso de la demandante pretende una declaración genérica de los conceptos que en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes en el contrato y en el pacto posterior debe asumir la inquilina y diferir al trámite de ejecución de sentencia si la propietaria trasladó alguno que no se incluyera entre éstos, para después cuantificarlo y fijar la cantidad que la arrendadora debe restituir. No obstante, “aquella indeterminación de los conceptos cuestionados y la falta de prueba sobre la existencia de cantidades repercutidas indebidamente por la propiedad determina necesariamente la desestimación de la demanda y, ahora, del recurso de apelación”.
La sentencia no es firme y cabe recurso.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Documentos relacionados
Prácticos
- Arrendamientos urbanos regidos por legislación especial. Práctico Contratos Civiles (Febrero 2026). Escrito por Manuel Faus y Barbara Ariño. Notario y Abogada.
- Juicio verbal de reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas y desahucio. Práctico Procesal Civil (Febrero 2026). Escrito por Federic Adan Domènech. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili.
- Audiencia previa al juicio ordinario. Práctico Procesal Civil (Febrero 2026). Escrito por Federic Adan Domènech. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili.
Jurisprudencia





