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El deber de información en préstamos hipotecarios vinculados a índices regulados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las entidades bancarias no están obligadas a detallar la metodología de cálculo de índices de referencia regulados, como el WIBOR, al formalizar contratos de crédito inmobiliario con consumidores. La decisión establece que la mera inclusión de un índice de referencia reconocido y regulado en una cláusula contractual no implica, por sí sola, un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

Antecedentes

En 2019, un consumidor polaco celebró con un banco un contrato de crédito inmobiliario de una duración de 20 años, por un importe aproximado de 100.000 euros. Se trataba de un préstamo hipotecario a tipo variable, vinculado al índice WIBOR 6M, incrementado en un margen fijo del banco. 

El WIBOR se inscribe en un marco regulatorio de la Unión destinado a garantizar la exactitud y la fiabilidad de los índices de referencia, garantizando de ese modo un elevado grado de protección de los consumidores y de los inversores. Además, la Comisión Europea lo ha clasificado entre los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, sujetos a requisitos más estrictos para garantizar su integridad y solidez.

El demandante alegó que la falta de información exhaustiva, fiable y comprensible sobre el funcionamiento y la determinación del índice le impedía comprender plenamente las consecuencias económicas del contrato, considerando la cláusula como potencialmente abusiva.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es aplicable a este tipo de cláusulas, incluso cuando la normativa nacional establece un marco general para la fijación de tipos de interés variables y el índice de referencia está parcialmente regulado por el Derecho de la Unión. Sin embargo, la exigencia de transparencia no obliga a los bancos a proporcionar información técnica detallada sobre la metodología del índice. Esta responsabilidad recae en el administrador del índice, quien debe publicar los elementos esenciales de su cálculo, a los que el banco puede remitir al consumidor.

El Tribunal subraya que, dado que el WIBOR está sujeto a un marco regulatorio exhaustivo a nivel europeo y supervisado por autoridades nacionales competentes, su incorporación en un contrato no genera, en principio, un desequilibrio relevante entre las partes. Solo si la cláusula no se presenta de forma clara y comprensible podría analizarse su carácter abusivo.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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