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El Tribunal Supremo excluye del cómputo de rentas del Ingreso Mínimo Vital las ayudas públicas percibidas por una comunidad de propietarios para la rehabilitación de viviendas

El Alto Tribunal, en su sentencia nº 56/2026, de 21 de enero, ha resuelto que las subvenciones públicas destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual no deben considerarse como ingresos computables a efectos de determinar el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal unifica doctrina y clarifica el tratamiento de este tipo de ayudas en el ámbito de la protección social.

La controversia surgió cuando una beneficiaria del IMV vio suspendida su prestación tras imputarse como ingreso la parte proporcional de una subvención recibida por la comunidad de propietarios para la rehabilitación de la fachada del edificio donde reside. La Administración consideró que dicha cantidad, reflejada como ganancia patrimonial en el IRPF, superaba el umbral económico exigido para mantener la prestación .

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha determinado que el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020, regulador del IMV, excluye expresamente del cómputo de rentas las ayudas públicas finalistas concedidas para cubrir necesidades específicas, entre las que se encuentran las ayudas por vivienda. El Tribunal subraya que la norma no distingue entre ayudas para arrendamiento, acceso a la propiedad  o rehabilitación, por lo que todas ellas deben quedar fuera del cálculo de ingresos a estos efectos.

La sentencia añade que “solo a partir de la Ley 19/2021 podría plantearse la duda de si la rehabilitación queda o no incluida, cuando el precepto se refiere literalmente a la adquisición de vivienda”, si bien dicha norma no resulta aplicable al caso por razones temporales.

En el supuesto enjuiciado, y dado que no se discute que el inmueble rehabilitado incluía la vivienda habitual de la beneficiaria, el Tribunal considera que la subvención debe calificarse como una ayuda a la vivienda y, en consecuencia, exenta del cómputo de rentas.

Finalmente, el Supremo recuerda su doctrina previa en materia de complemento a mínimos de las pensiones, recogida, entre otras, en las sentencias 1146/2023, 12 de Diciembre de 2023 y la STS 156/2024, 26 de Enero de 2024 En ellas, el Tribunal destaca que la finalidad de estas subvenciones es mejorar el patrimonio residencial, y no incrementar la capacidad económica disponible de los beneficiarios, ya que su uso está estrictamente vinculado a la ejecución de las obras subvencionadas.

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