En su sentencia del día 4 de diciembre, dictada en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los objetos utilitarios pueden estar protegidos por los derechos de autor siempre que cumplan los mismos requisitos de originalidad exigidos para cualquier otra obra, aclarando los criterios para determinar cuándo un diseño funcional puede constituir una obra protegida en el sentido de la Directiva 2001/29/CE.
Antecedentes
La controversia surgió a raíz de dos litigios (de origen alemán y sueco, respectivamente) en los que fabricantes de muebles alegaban la infracción de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializaban productos similares o idénticos a sus diseños. Los tribunales nacionales consultaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las condiciones que deben concurrir para que un objeto utilitario sea considerado obra de artes aplicadas y, por tanto, protegido por derechos de autor.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia señala que, en determinados supuestos, un objeto puede estar protegido tanto como dibujo o modelo como en calidad de obra en el sentido de los derechos de autor. Precisa, a este respecto, que no existe una relación de regla-excepción entre estos dos distintos tipos de protección. En lo que atañe a la protección como obra en el sentido de los derechos de autor, la originalidad de los objetos de artes aplicadas debe apreciarse en virtud de los mismos requisitos que se emplean para valorar la de otros tipos de objetos.
Constituye una obra, en el sentido de los derechos de autor, un objeto que refleje la personalidad de su autor, manifestando sus decisiones libres y creativas. Las decisiones dictadas por diversas limitaciones, en particular técnicas, no forman parte de ella. Lo mismo cabe decir de las decisiones que, aun siendo libres, no llevan la impronta de la personalidad del autor que confiere a dicho objeto un aspecto único. Las intenciones del autor durante el proceso creativo, sus fuentes de inspiración, la utilización de formas que se encuentran en el acervo general de dibujos y modelos, la posibilidad de creaciones independientes similares o el reconocimiento del propio objeto en los círculos especializados pueden tenerse en cuenta, si procede. Sin embargo, estas circunstancias no son, en todo caso, ni necesarias ni determinantes para acreditar la originalidad del objeto.
Para declarar la existencia de una infracción de los derechos de autor, procede determinar si han quedado incorporados de forma reconocible en el objeto supuestamente infractor elementos creativos de la obra protegida. Una misma impresión visual general creada por ambos objetos en conflicto y el grado de originalidad de la obra no son pertinentes. La mera posibilidad de una creación similar no puede justificar la denegación de la protección.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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