El BOE de 6 de diciembre de 2023 publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Su objetivo era impulsar la plena digitalización del tejido empresarial español y propiciar el abandono, en el corto plazo, de métodos de registro y gestión de facturación obsoletos.
El plazo inicial para la adaptación de los sistemas informáticos vencía el 1 de julio de 2025. No obstante, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el citado Real Decreto 1007/2023, amplió estos plazos. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades debían tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2026. Por su parte, los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, los contribuyentes del IRNR con rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, debían realizar dicha adaptación antes del 1 de julio de 2026.
El BOE de 3 de diciembre de 2025 ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Esta nueva norma retrasa nuevamente los plazos de adaptación: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027, mientras que los contribuyentes del IRPF, los del IRNR con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
Fuente: vLex
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- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación





