En su sentencia del día 25 de noviembre de 2025, asunto C-713/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos derivados del Derecho de la Unión, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otro Estado miembro, incluso si su legislación interna no contempla este tipo de uniones.
Antecedentes
En 2018, dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania y uno de los cuales también tiene la nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Berlín. Con la intención de trasladarse a Polonia y de residir allí como pareja casada, solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio expedido en Alemania en el Registro Civil polaco, para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud sobre la base de que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, de modo que la transcripción del certificado de matrimonio de que se trata violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
Cuestión prejudicial
Los cónyuges impugnan esta denegación. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco, que conoce del asunto, se dirigió al Tribunal de Justicia. Desea que se dilucide si la normativa nacional que no permite reconocer el matrimonio contraído en otro Estado miembro entre personas del mismo sexo ni transcribir a tal efecto el certificado de matrimonio en el Registro Civil es compatible con el Derecho de la Unión.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. Pues bien, los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen.
La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia, puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios.
Por ello, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.
El Tribunal ha subrayado que la obligación de reconocimiento no implica que el Estado deba modificar su legislación interna para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni supone una amenaza para la identidad nacional o el orden público. Sin embargo, si el Estado miembro establece un mecanismo único para el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero (como la transcripción en el registro civil), debe aplicarlo de manera no discriminatoria, incluyendo a las parejas del mismo sexo.
Por lo tanto, habida cuenta de que la transcripción es el único medio previsto por el Derecho polaco para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo y a los contraídos por personas de sexo opuesto.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Legislación
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Tratado de la Unión Europea
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea





