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Permisos de residencia para voluntariado en la Unión: los países no pueden exigir comprobaciones adicionales sobre los recursos del solicitante

En la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2025, asunto C-525/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, en las solicitudes de residencia para realizar actividades de voluntariado, los Estados miembros no pueden añadir condiciones o comprobaciones adicionales sobre la suficiencia de recursos más allá de las previstas por el Derecho de la UE. La decisión clarifica que el origen, naturaleza o forma de los medios no puede convertirse en un filtro adicional si, tras un examen individual, se acredita su disponibilidad.

Antecedentes

En junio de 2020, un nacional de un tercer país (en adelante, «nacional»), presentó una solicitud de renovación de su permiso de residencia en Hungría. El nacional quería realizar una actividad de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület (Asociación Mahatma Gandhi para los Derechos Humanos). A este respecto, indicó que su tío, un nacional británico, le garantizaría los recursos necesarios durante el período de voluntariado. A lo largo del procedimiento administrativo, el nacional calificó este apoyo económico proporcionado por su tío unas veces como préstamo y otras como liberalidad. Las autoridades húngaras denegaron la solicitud alegando que el tío del nacional no podía considerarse «miembro de la familia» con arreglo al Derecho nacional. 

El nacional impugnó esta denegación. El Tribunal General de la Capital (Hungría) estimó su recurso, y consideró que los medios de subsistencia de que debe disponer el solicitante del permiso de residencia en cuestión pueden proceder de ingresos o de activos adquiridos legalmente, independientemente de que se trate de ingresos propios o de ingresos puestos a su disposición por un miembro de su familia. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló esta decisión. Según este último, aunque los recursos necesarios puedan ser proporcionados por una persona que no sea miembro de la familia, tiene que precisarse si se trata de ingresos o de activos y en virtud de qué título se han recibido dichos recursos y si es posible disponer de ellos de manera ilimitada y definitiva, como si se tratara de fondos propios. 

Al albergar dudas sobre si estas comprobaciones impuestas por el Tribunal Supremo húngaro se ajustan al Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el nacional de un tercer país que haya presentado una solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro tiene derecho a una autorización de residencia si cumple los requisitos generales y los requisitos particulares de la Directiva relativa a la entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines, en particular, de voluntariado. Por tanto, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales a los previstos en la Directiva.

El Tribunal de Justicia señala, en segundo lugar, que el concepto de «recursos» debe considerarse un concepto autónomo del Derecho de la Unión, interpretado de manera uniforme y con un alcance amplio. La evaluación del carácter suficiente de los recursos se basa en un examen individual de cada caso concreto, que debe limitarse a comprobar que la persona en cuestión puede disponer de ellos. La introducción de otros criterios específicos, en particular en lo que se refiere a la naturaleza, al origen o a las formas en las que dicha persona dispone de esos recursos, implicaría imponer requisitos adicionales prohibidos.

En cuanto a la constatación de incoherencias en las declaraciones sobre los recursos de que dispondrá el nacional del tercer país en cuestión, el Tribunal de Justicia considera que no basta para justificar la denegación de la concesión del permiso de residencia cuando del examen individual del caso concreto se desprenda que efectivamente dispondrá de recursos suficientes.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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  • Protección de datos personales, transparencia y voluntariado. Con personas migrantes en España. Equidad y transparencia en la prestación de servicios. (ISBN: 978-84-1170-312-3). Publicado en 2023. Escrito por Alfonso Ortega Giménez y Lerdys Saray Heredia Sánchez. Profesor Titular de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Profesora Asociada de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante).
  • La identidad del voluntariado social desde un compromiso ético. Ética del jurista y ética social. (ISBN: 978-84-1122-140-5). Publicado en 2022. Escrito por Jesús Fernández Rodríguez. Profesor Contratado Doctor Departamento de Servicios Sociales y Fundamentos Históricos-Jurídicos en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

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