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El TJUE delimita el concepto de “circunstancias extraordinarias” en casos de vuelos retrasados por rayos

El día 16 de octubre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia sobre el asunto C-399/24 ha determinado que el impacto de un rayo en una aeronave, cuando obliga a realizar inspecciones de seguridad obligatorias que retrasan la reincorporación del avión al servicio, puede considerarse una “circunstancia extraordinaria” a efectos de eximir a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por cancelaciones o grandes retrasos, conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004.

Antecedentes

Poco antes de aterrizar en Iași (Rumanía), un avión de una compañía aérea austríaca fue alcanzado por un rayo. Debido a las inspecciones de seguridad obligatorias que se hicieron a continuación, ese avión no pudo realizar el vuelo posterior a Viena (Austria) como estaba previsto. 

Un pasajero que debía tomar ese vuelo llegó a Viena en un vuelo de sustitución, con más de siete horas de retraso. Cedió el crédito que pudiera generarse por este retraso a AirHelp, que reclama a la compañía aérea una indemnización de 400 euros ante los tribunales austriacos.

La aerolínea alegó que tanto el impacto del rayo como las inspecciones de seguridad posteriores constituían circunstancias extraordinarias, y que había adoptado todas las medidas razonables para mitigar el retraso, por lo que no procedía el pago de compensación bajo la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia ha precisado que el impacto de un rayo, seguido de inspecciones de seguridad obligatorias, no está intrínsecamente vinculado al funcionamiento normal de la aeronave ni es inherente a la actividad habitual de la compañía aérea, escapando así a su control efectivo. Por tanto, se encuadra en el concepto de “circunstancia extraordinaria” previsto en la normativa comunitaria. El Tribunal subraya que esta interpretación refuerza el objetivo de garantizar un alto nivel de protección a los pasajeros, evitando que las compañías prioricen la puntualidad sobre la seguridad.

No obstante, para quedar eximida de la obligación de compensar, la compañía aérea debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el retraso o sus consecuencias, incluso si ello implica el uso de todos los recursos personales, materiales y económicos disponibles, salvo que ello suponga sacrificios desproporcionados. Corresponde al tribunal nacional valorar si, en el caso concreto, la aerolínea cumplió con este estándar.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Prácticos

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