El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por R.M.R.P., al entender que el mismo no presenta especial trascendencia constitucional en la medida en que no ofrece al Tribunal la oportunidad de aclarar o modificar la doctrina constitucional en materia de autodeterminación de la mujer gestante, desde la perspectiva de su derecho al consentimiento informado.
La mujer ingresó en el Hospital Clínic de Barcelona en el curso de un embarazo considerado de alto riesgo, con un trastorno hipertensivo que fue evolucionando desfavorablemente hasta que se le practicó una cesárea de urgencia, resultando el alumbramiento de un niño con un grado de discapacidad asociado al parto pretérmino. La demandante inició un procedimiento ordinario de responsabilidad civil médica por una presunta negligencia en el diagnóstico y tratamiento de la preeclampsia que sufría, quejándose también en la instancia de no haber sido informada de las alternativas terapéuticas existentes dadas sus específicas circunstancias de salud, siendo este el único motivo que llega en amparo. En su demanda ante el Tribunal Constitucional, R. M. R. P. adujo que no fue informada ni se le ofreció la posibilidad de tratamiento distinto al de esperar la evolución del parto de forma natural.
Para la recurrente en amparo, al actuar de este modo y no ser informada de la posibilidad de una cesárea pretérmino y sus riesgos, se habría impedido su libertad de autodeterminación como mujer gestante, incurriendo con ello en una vulneración de su derecho a la integridad (art. 15 CE) y, además, en un sesgo por razón de sexo (art. 14 CE).
La demanda de amparo ha sido inadmitida por el Pleno del Tribunal Constitucional por no concurrir en la misma el requisito inexcusable de la especial trascendencia constitucional. En opinión de la mayoría, a la luz de la doctrina sentada por las SSTC 66/2022 y 11/2023, lo planteado en el recurso no constituye un problema constitucional nuevo, sino que la pretendida novedad se encuentra vinculada al caso o supuesto de hecho origen de la demanda. La doctrina constitucional ya ha contemplado la posible afectación del derecho a la integridad física y moral de la mujer cuando, durante el embarazo, se ve expuesta a prácticas médicas sin su consentimiento. Y en este caso concreto, el Tribunal entiende que la demandante tuvo un conocimiento correcto de la alternativa médica seguida en el hospital desde su ingreso (el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto y el nacimiento de su hijo sano).
El auto cuenta con un voto particular discrepante de la ponente, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se han adherido la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Las opiniones discrepantes se centran en la oportunidad que hubiera brindado este recurso para matizar la doctrina constitucional previa, concretando si cuando existen diferentes alternativas terapéuticas que presenten riesgos relevantes para la mujer y/o el feto, y siempre que dichos riesgos sean análogos o equivalentes, la gestante puede decidir anteponiendo su voluntad al criterio de los médicos
Fuente: Tribunal Constitucional
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