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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una trabajadora a teletrabajar para cuidar a su madre enferma

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 3944/2025 de 5 de septiembre de 2025, ha dictado una resolución relevante en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al reconocer el derecho de una empleada a mantener el teletrabajo con el fin de atender a su madre enferma. Además, la Sala ha concedido una indemnización por daños y perjuicios ante la negativa empresarial a facilitar la adaptación solicitada.

La trabajadora, que desempeñaba funciones de teleoperadora en régimen de jornada parcial desde 2019, venía realizando su labor en modalidad de teletrabajo desde 2020, sin que constaran incidencias en su rendimiento. Sin embargo, en 2024 la empresa le comunicó la obligación de reincorporarse presencialmente, alegando razones operativas vinculadas a la campaña en la que estaba asignada.

Ante esta situación, la empleada solicitó formalmente la continuidad del teletrabajo, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y aportó documentación médica que acreditaba la necesidad de asistencia de su madre para las actividades diarias. El tribunal consideró que la trabajadora había justificado suficientemente la necesidad de conciliación, subrayando que el teletrabajo no exige necesariamente que se realice en el domicilio propio, sino que permite flexibilidad en la elección del lugar de prestación de servicios.

La Sala destacó que la empresa, aunque podía solicitar aclaraciones adicionales sobre la situación familiar, no lo hizo en el momento oportuno, lo que le impide cuestionar posteriormente la veracidad o alcance de las necesidades alegadas. Asimismo, el tribunal recalcó que la compañía debía acreditar no solo la imposibilidad de aceptar la propuesta de la trabajadora, sino también la inexistencia de alternativas viables, como un modelo híbrido de trabajo, especialmente considerando que el teletrabajo se había permitido durante los cuatro años anteriores.

El TSXG concluyó que la empresa optó por la vía más restrictiva, negando la solicitud sin ofrecer alternativas ni abrir un proceso de negociación, lo que motivó la condena a indemnizar a la trabajadora con 3.750 euros por los daños derivados de la denegación injustificada de la adaptación de jornada. La sentencia aún no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo 

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