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Instrucción de la FGE sobre la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática y la especialización de las secciones de las fiscalías territoriales

La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción que refuerza el modelo de especialización dentro del Ministerio Fiscal, consolidado como uno de los pilares esenciales de su funcionamiento. Este proceso, impulsado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha permitido afrontar los retos jurídicos más complejos de la sociedad actual.

Dicho modelo se ha desarrollado a través de la creación de fiscalías especializadas en materias como violencia de género, medio ambiente, siniestralidad laboral o extranjería, regulados por distintas normas legales y reglamentarias. La más reciente incorporación es la del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD). Esta figura, de rango legal, responde a la creciente sensibilidad social hacia los derechos fundamentales y la memoria histórica, integrándose plenamente en la estructura especializada de la Fiscalía.

Funciones del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática

La disposición final primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, introdujo un nuevo apartado dos ter en el artículo veinte de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), creando la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática con las siguientes funciones:

  • Coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en procedimientos relacionados con la Ley de Memoria Democrática, informando al Fiscal Jefe correspondiente.
  • Representar, por delegación, a la Fiscalía General del Estado en actos de reconocimiento vinculados a la memoria democrática.
  • Practicar diligencias y actuar en procesos penales de especial relevancia sobre violaciones de derechos humanos o derecho humanitario, incluidos los hechos del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, así como coordinar la cooperación internacional para la reparación de víctimas.
  • Representar, por delegación, a la Fiscalía General ante el Defensor del Pueblo según su normativa reguladora.
  • Coordinar y unificar criterios de actuación de las Fiscalías en memoria democrática y derechos humanos, pudiendo proponer instrucciones a la Fiscalía General.
  • Representar, por delegación, a la Fiscalía General ante los Agentes del Reino de España en el TEDH, y coordinar la relación entre el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y las unidades especializadas en la materia.
  • Elaborar un informe anual sobre las actuaciones fiscales en memoria democrática y derechos humanos, que se integrará en la memoria de la Fiscalía General del Estado.

Secciones especializadas de Derechos Humanos y Memoria Democrática en las fiscalías territoriales

El artículo 18.3 EOMF realiza una previsión genérica de las secciones especializadas de la fiscalía. Este precepto no ha sido modificado por la LMD, no obstante, la Instrucción 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalías territoriales, entiende que, a pesar de esta ausencia de previsión expresa, “exige la creación de secciones especializadas de Derechos Humanos y Memoria Democrática”. 

Estas secciones especializadas serán de ámbito provincial, no obstante, «no estando vinculadas las secciones de Derechos Humanos y Memoria Democrática a la actuación de órganos judiciales concretos, es posible que su dirección o, incluso, la propia sección radique en una fiscalía de área, siendo también factible que la sección se integre conjuntamente por fiscales pertenecientes a la fiscalía provincial y de área». El catálogo de funciones de las secciones se concretará en cada órgano a criterio de su correspondiente jefatura; a pesar de ello, las funciones que corresponden a las secciones de Derechos Humanos y Memoria Democrática son, de acuerdo con lo establecido en apartado 4.2 de la Instrucción 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalías territoriales, las siguientes:

  • Garantizar el cumplimiento de los criterios de la Fiscalía General en derechos humanos y memoria democrática, facilitando apoyo y, si se delega, asumiendo funciones de visado.
  • Intervenir en diligencias de investigación, preprocesales y procedimientos judiciales relacionados con esta especialidad.
  • Controlar estadísticamente la actividad de la sección y de los órganos judiciales en su ámbito.
  • Informar al Fiscal de Sala Coordinador, previa comunicación a la jefatura, sobre diligencias y procedimientos tramitados en su territorio.
  • Remitir a la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática la información que se solicite sobre actuaciones concretas.
  • Organizar la sección y coordinarla con otras áreas, trasladando propuestas o necesidades a la jefatura y al Fiscal de Sala Coordinador.
  • Elaborar un informe anual con actividad, datos estadísticos, problemas jurídicos y propuestas de mejora, para su inclusión en la Memoria anual.
  • Colaborar con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, informando al Fiscal de Sala Coordinador sobre los asuntos más relevantes.
  • Coordinar con autoridades administrativas autonómicas y provinciales en materia de memoria democrática, especialmente en la localización de desaparecidos.
  • Mantener relaciones con los Defensores del Pueblo autonómicos o equivalentes, informando al Fiscal de Sala Coordinador.
  • Relacionarse con asociaciones memorialistas y organizaciones de derechos humanos del ámbito territorial, comunicando asuntos relevantes.
  • Comunicar al Fiscal de Sala Coordinador cualquier deficiencia detectada en la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos.
  • Participar en reuniones de especialistas convocadas para unificar criterios o analizar cuestiones del área de especialización.

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