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Nuevas instrucciones sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas previstas en el Reglamento de Extranjería

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado las Instrucciones SEM 3/2025, que clarifican y desarrollan la aplicación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estas directrices buscan uniformar el procedimiento y garantizar mayor seguridad jurídica para estudiantes, voluntarios y participantes en actividades formativas internacionales.

Las nuevas instrucciones se enmarcan en el nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEX), que sustituye al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. En concreto, las disposiciones desarrollan el Capítulo II del Título III, que regula la estancia de larga duración por motivos de estudios, movilidad académica, voluntariado o actividades formativas y el Capítulo IV del Título II que define el visado de estancia, sus requisitos y procedimiento.

Estas instrucciones buscan asegurar una aplicación uniforme de la estancia de larga duración por estudios, voluntariado o formación, y proteger la seguridad jurídica de quienes la soliciten. Dichas instrucciones se basan en:

Instrucción 1: Reconoce los cursos de idiomas en instituciones de educación superior como válidos, fomentando su internacionalización.

Instrucción 2: Aclara que se debe acreditar el pago de matrícula o tasas conforme al artículo 53.1 del Reglamento de Extranjería.

Instrucción 3: Regula la duración de las autorizaciones, permitiendo al solicitante renunciar al mes previo y los 15 días posteriores previstos para su instalación o salida.

Instrucción 4: Detalla cómo deben gestionarse las prórrogas de estas autorizaciones.

Instrucción 5: Regula la autorización para familiares del titular de una estancia de larga duración por estudios superiores. Los familiares deben encontrarse dentro del grupo definido por el artículo 56 del Reglamento y cumplir con los requisitos establecidos.

Instrucción 6: Establece un régimen transitorio para que quienes ya tengan una autorización por estudios superiores puedan renovarla por una vigencia igual a la duración oficial de los estudios. 

Instrucción 7: Detalla el procedimiento de solicitud de prórrogas para dos supuestos:

  • Para autorizaciones según el nuevo reglamento: podrán solicitar las prórrogas permitidas por el artículo 55, aunque ya hayan disfrutado prórrogas bajo el Real Decreto 557/2011, si cumplen los requisitos actuales.
  • Para autorizaciones anteriores al nuevo reglamento: quienes cursen actividades no contempladas en el nuevo reglamento, podrán solicitar una única prórroga para finalizar los estudios o prácticas iniciadas, sin importar cuántas prórrogas hayan tenido antes.

Instrucción 8: Permite que las personas extranjeras con una autorización de estancia por estudios o prácticas no laborales concedida conforme al Reglamento de Extranjería puedan modificarla a una autorización de residencia y trabajo, o a una residencia con excepción de la autorización de trabajo, sin necesidad de solicitar visado.

Esto será posible siempre que hayan finalizado sus estudios o formación y cumplan los requisitos del artículo 190 del nuevo Reglamento.

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