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El TJUE avala el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras

El día 26 de junio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión sobre los asuntos acumulados C-776/23, C-777/23, C-778/23, C-779/23 y C-780/23, relacionados con el régimen fiscal español de deducción de fondo de comercio derivado de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. El Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la Comisión Europea, ratificando la validez del régimen fiscal en cuestión y la protección de la confianza legítima de las empresas afectadas, a pesar de las decisiones anteriores que declaraban este régimen como incompatible con el mercado interior.

Antecedentes

En 2002 entró en vigor en España un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades. Este régimen permitía a las sociedades que adquirieran participaciones en una sociedad extranjera deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de esta participación. En respuesta a preguntas formuladas por miembros del Parlamento Europeo, la Comisión declaró a principios del año 2006 que ese régimen no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado.

No obstante, en 2007, la Comisión decidió examinar con mayor detenimiento el régimen fiscal en cuestión. Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»), la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas. No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que el régimen siguiera aplicándose en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima).

Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados.

En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. Mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior. En consecuencia, exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud del mismo.

Recurso de casación

España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General y obtuvieron del mismo que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014.

La Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia las sentencias por las que el Tribunal General anuló su Decisión. 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación de la Comisión.

El Tribunal de Justicia señala que resulta expresamente de las Decisiones iniciales que las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas. Dado que la legalidad de esas Decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales.

Asimismo, el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo el régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado a las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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