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El Tribunal Constitucional revoca la inadmisión del habeas corpus por vulnerar el derecho a la libertad personal

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha resuelto las cuestiones que se dictaron por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, al desestimar una solicitud de habeas corpus. Las cuestiones que se plantean son la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, la denegación de información y acceso a elementos esenciales del atestado policial para impugnar la legalidad de una detención, así como la desestimación de una solicitud de habeas corpus sin audiencia del detenido. 

Antecedentes 

Durante un control policial rutinario, una mujer fue detenida en Madrid al comprobarse que existía una orden policial de búsqueda y detención por presuntos delitos de hurto y pertenencia a grupo criminal. Aunque fue informada verbalmente de su detención, no se le permitió acceder a los elementos esenciales de las actuaciones que justificaban dicha medida.

Durante su estancia en comisaría, su abogado solicitó un habeas corpus alegando falta de acceso a la información necesaria para impugnar la detención, domicilio conocido de la detenida y necesidad de medicación. La solicitud fue rechazada por el juzgado de guardia sin oír a la detenida ni a su defensa, basándose únicamente en la existencia de la orden policial.

La recurrente presentó un recurso de amparo por vulneración de sus derechos a la libertad personal, asistencia letrada, defensa y tutela judicial efectiva, denunciando la falta de control judicial efectivo y el incumplimiento del procedimiento legal del habeas corpus.

Fundamentos jurídicos

El recurso de amparo plantea si se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad personal y al control judicial de la detención, debido a dos actuaciones: la negativa policial a proporcionar información y acceso al atestado durante la detención, y la inadmisión judicial del habeas corpus sin audiencia previa.

Se analiza la actuación policial ya que la recurrente fue detenida sin recibir información clara sobre los hechos concretos que motivaban la medida, más allá de la existencia de una orden de búsqueda. A pesar de la solicitud de su abogado, se le negó el acceso a los elementos esenciales del atestado, impidiéndole impugnar la legalidad de la detención con conocimiento de causa. Esta falta de información contravino lo establecido en el artículo 17 CE y en los artículos 520.2 d) y 527.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulnerando el derecho a la libertad personal.

También, se cuestiona la actuación judicial al rechazar por el juzgado la solicitud de habeas corpus sin oír a la detenida ni comprobar personalmente su situación, basándose únicamente en el informe del fiscal y en la existencia de una reclamación policial. Según la doctrina constitucional, esta forma de proceder, que omite las garantías esenciales del procedimiento, vulnera el derecho a un control judicial efectivo de la privación de libertad.

Resolución del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal de la recurrente. Dicha vulneración se produjo tanto por la falta de información adecuada sobre los hechos y motivos de su detención, como por la denegación del acceso a los elementos esenciales para impugnar su legalidad, en sede policial –art. 17.1 y 3 CE-. Asimismo, se reconoce la lesión de este derecho en su vertiente de control judicial efectivo de la detención, al haberse inadmitido la solicitud de habeas corpus sin oír a la detenida ni comprobar personalmente su situación –art. 17.1 y 4 CE-.

Como consecuencia, el Tribunal acuerda restablecerla en el ejercicio de sus derechos fundamentales y declara la nulidad del auto dictado el 12 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid en el procedimiento de habeas corpus núm. 2159-2022.

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