Blog de Actualidad de vLex

El TSJ de Murcia permite a un abogado acogerse a la reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado y ordena que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y se devuelvan en su caso las cantidades cobradas de más, con los intereses legales correspondientes.

En el caso, la Agencia Tributaria dictó liquidación provisional suprimiendo la reducción del artículo 32.1 Ley del Impuesto, resultando una cuota a pagar por importe de 7.886,89 euros, que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) al entender que se debía aplicar la excepción que prevé la misma norma en el párrafo tercero cuando el contribuyente “regular o habitualmente obtiene este tipo de rendimientos”.

En la resolución, recordando los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal aclara que, en primer lugar, los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, “se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos” prevista en el  artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del IRPF.

Por lo que, en segundo lugar, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descartaría aquella reducción han de referirse al profesional y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, “no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada”. Y, en ese caso -tercer criterio-, para descartar la reducción, la carga de la prueba incumbe a la Administración, que deberá “justificar y motivar” las razones por las que, en su caso, debiera excluirse.

Por tanto, concluye la resolución, aunque el recurrente se limita a destacar que responden a facturas de clientes no frecuentes, “no puede obviarse que la Administración no ha desplegado (…) prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular”.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si presenta interés casacional.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

Legislación

Jurisprudencia

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies