La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que se declara que los tribunales penales siempre son competentes para revisar la ilicitud de la prueba de cargo (prueba de la acusación), y, en su caso, apreciar su invalidez, aunque dicha prueba haya sido obtenida previamente por la administración tributaria en ejecución de un auto de entrada y registro en un domicilio, dictado por un juez de lo contencioso-administrativo.
En el caso examinado, la demandante de amparo había sido absuelta en primera instancia de varios delitos contra la hacienda pública de los que había sido acusada. La prueba de cargo del abogado del Estado (actuando en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y el ministerio fiscal, era la documentación incautada en un registro practicado en la empresa titularidad de la acusada, en ejecución de una orden autorizada diez años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo. Esta decisión fue confirmada al año siguiente por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La razón principal de la absolución para el Juzgado de lo Penal era que el auto de entrada y registro era nulo, por carecer de una motivación suficiente, lo que hacía desproporcionada la medida de registro en sus efectos; y que por tanto la prueba era también nula.
El abogado del Estado y el ministerio fiscal recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó los recursos y declaró que el juzgado de lo Penal no podía anular el auto del juez de lo contencioso-administrativo, por ser una resolución firme de otro orden jurisdiccional. Además, el auto estaba suficientemente motivado y la medida era proporcional; ordenando la repetición de la vista oral y el nuevo dictado de una sentencia por el Juzgado de lo Penal, con otro magistrado, en el que no se excluyera la valoración de aquella prueba documental.
La recurrente interpuso demanda de amparo por la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho de defensa (art. 24.1 CE) en conexión con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE). Los motivos eran que el tribunal de apelación penal no contestó a la solicitud que le formuló en tiempo y forma para que se pronunciara sobre el carácter ilícito y nulo de la referida prueba documental de cargo, pero por un motivo distinto al apreciado por el Juez de lo Penal: el haberse decretado el auto de entrada y registro sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria abierto en su contra; una garantía que sí existe para la imposición de sanciones tributarias en vía administrativa y contencioso-administrativa, conforme a doctrina sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala Primera otorga el amparo por la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Recuerda su doctrina reiterada sobre el respeto a la firmeza de las resoluciones judiciales firmes, así como el respeto al llamado efecto prejudicial o positivo de la cosa juzgada material, en el sentido de que “unos mismos hechos no pueden existir para unos órganos judiciales y dejar de existir para otros de distinto orden jurisdiccional”. Si bien esto último, aclara, presenta una excepción cuando el asunto ya juzgado deba ser examinado desde otra perspectiva jurídica, que es lo que sucede justamente en el presente caso, donde la Sala entiende que si bien no fue correcta la decisión del Juez de lo Penal de declarar la nulidad formal del auto del juez de lo contencioso-administrativo, pues esta era una resolución firme, sí tenía la competencia para apreciar que la prueba obtenida entonces era ilícita y no podía utilizarse en el proceso penal a su cargo, por vulnerar un derecho fundamental de la parte acusada.
La Sala Primera continúa diciendo que una sentencia penal absolutoria puede ser revisada en apelación cuando se ha quebrantado una garantía esencial de la parte acusadora, en este caso porque se priva a esta de la prueba de cargo por tacharla indebidamente de ilícita. Sin embargo, junto a ese derecho está también el de la parte acusada de poder acreditar dicha ilicitud, por lo que entiende que la Audiencia Provincial hizo dejación de su función protectora porque la acusada tenía derecho a una respuesta motivada acerca de si era o no ilícita la documental obtenida en aquella entrada y registro, al no existir un procedimiento de inspección abierto en su contra previamente.
La estimación de la demanda de amparo comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas de la Sección Penal de la Audiencia Provincial, y la retroacción de las actuaciones para que esta dicte una sentencia respetuosa del derecho fundamental declarado. No entra a pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), también planteado por la recurrente en su demanda, al no haberlo hecho todavía la jurisdicción ordinaria, lo que es justamente el objeto de la retroacción.
Fuente: Tribunal Constitucional
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