El Tribunal Constitucional esloveno examina la constitucionalidad de la Ley en materia de servicios de intermediación inmobiliaria.
Esta Ley limita la comisión que se aplica por dichos servicios en caso de adquisición, venta o arrendamiento de inmuebles. Por lo que respecta a la adquisición o venta, la comisión no puede superar el 4 % del precio contractual. En cuanto al arrendamiento, el límite es del 4 % de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se arrienda el inmueble. Se consideran nulos los contratos de intermediación que vulneren esa limitación.
Al tener dudas acerca de la conformidad de dicha medida con el Derecho de la Unión, el Tribunal Constitucional esloveno ha acudido al Tribunal de Justicia. Sus dudas se refieren a la limitación que se aplica a los servicios de intermediación que tengan por objeto casas unifamiliares, apartamentos o unidades residenciales adquiridos o alquilados por personas físicas.
En su sentencia dictada el 27 de febrero de 2025 en el asunto C-674/23, el Tribunal de Justicia recuerda que cabe admitir una medida como la establecida por la ley eslovena si: i) no es discriminatoria, ii) está justificada por una razón imperiosa de interés general y iii) es proporcionada.
La limitación de las comisiones no parece ser discriminatoria, ya que se aplica con independencia del domicilio social de la sociedad inmobiliaria interesada.
Por lo que se refiere a la justificación, la limitación parece apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles, habida cuenta de que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o en el alquiler. Esto es especialmente importante con respecto a personas vulnerables —los jóvenes, los estudiantes y las personas de edad avanzada—. Esta medida también puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas.
Corresponderá al Tribunal Constitucional esloveno comprobar si la limitación de las comisiones es necesaria para conseguir los objetivos antes mencionados y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. A este respecto, habrá de examinar, entre otras cosas, si el legislador nacional habría podido instaurar una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las sociedades que los prestan cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Documentos relacionados
Legislación