La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia declara el derecho de una madre de familia monoparental a que se le abone la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, añadiendo a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, si hubiera existido.
Así se establece en la sentencia, notificada hoy a las partes, que estima el recurso de suplicación de una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra la sentencia de un juzgado de lo Social de Murcia.
El Tribunal cambia la doctrina mantenida hasta este momento, al entender que debe ser modificada necesariamente a partir de la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 que, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad, fija un criterio diferente al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental.
Como recuerda la Sala, en esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, “a la que responde de forma diferenciada la norma”. Y, añade, que el legislador introduce “–mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos”. Concluyendo que obvia, por completo, “las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
Por todo ello, explica la sentencia “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”, estimando el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la recurrente al abono de la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.
“En definitiva, aunque el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico Séptimo precisa el alcance del Fallo y no acuerda la nulidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, si se establece su inconstitucionalidad por la imposibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos como del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la sentencia 140/2024, Recurso 6694/2023.”
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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