La Sala Tercera del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación del Colegio de Abogados de Guadalajara según el Auto de 26 de enero de 2022.
Se solicita la valoración sobre si la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia y si los criterios orientadores elaborados por los Colegios de la Abogacía pueden contener baremos y/o tarifas.
No obstante, la recomendación colectiva de precios está prohibida expresamente por la Ley de Defensa de la Competencia.
La sentencia de julio de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) al Colegio de Abogados de Guadalajara por una infracción grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Frente a dicha sentencia la representación procesal del Colegio de Abogados de Guadalajara preparó recurso de casación, en cuyo escrito acreditaba el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución recurrida.
Recordemos que la CNMC impuso a nueve Colegios de Abogados (Ávila, Sevilla, Barcelona, Bizkaia, Albacete, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife y Valencia) multas que oscilaban entre los 10.000 euros del Colegio de Ávila y los 620.000 del de Barcelona, por nueve conductas prohibidas por el art. 1 LDC, consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. Ver noticia en el blog de vLex