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El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores sexuales a sindicarse

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la decisión de la Audiencia que disolvió el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) y consideró nulos sus estatutos.

La sentencia señala que “unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador”, por lo que el enfoque que corresponde “es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento”. 

Asimismo, señala que “el examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.

Se estiman ajustados a derecho los estatutos impugnados

La sentencia estima que “el ámbito funcional de los Estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”, así como que “dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena,  hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos”.

Fuente: Poder Judicial

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