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Prisión por espiar a su expareja con un programa en el móvil

revelaciondesecretosEl Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, en su sentencia de 22 de diciembre de 2015, condena al demandado a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto en los preceptos 197.1 y 2 del Código Penal por haber espiado a su expareja mediante una aplicación que le instaló en el móvil sin que ella lo supiera.

 

Tabla de contenidos

Índice:

Los hechos

El acusado instaló en el teléfono móvil de la demandante un programa llamado “Cerberus”, que le permitía mantener controlado y vigilado el terminal, pudiendo localizar la ubicación del dispositivo, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste, tomar fotografías, y grabar videos y audios desde la cámara del móvil, además de otras funciones. Esta conducta se realizó sin que la demandante, que era su pareja sentimental, tuviera conocimiento de ella, y se continuó realizando por parte del acusado una vez cesó su relación, de manera que a través del programa fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, videos y localización del teléfono durante varios meses. Toda esta información íntima llegaba a la cuenta de correo electrónico del demandado.

La condena

El acusado y su defensa prestaron conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal, así que la sentencia se dictó conforme a esta y en los siguientes términos:

Se declara al acusado responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 197.1 y 2 del Código Penal y se le condena a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

También se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la demandante, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la posibilidad de comunicarse con ella de cualquier manera y durante el mismo tiempo.

Por otra parte, el acusado debe indemnizar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de dos mil euros, con el correspondiente interés legal devengado.

Finalmente, la sentencia acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, a condición de que el acusado no delinca en tal plazo, no se aproxime a la víctima y participe en un programa de formación.

revelaciondesecretosEl Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, en su sentencia de 22 de diciembre de 2015, condena al demandado a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto en los preceptos 197.1 y 2 del Código Penal por haber espiado a su expareja mediante una aplicación que le instaló en el móvil sin que ella lo supiera.

 

Tabla de contenidos

Índice:

Los hechos

El acusado instaló en el teléfono móvil de la demandante un programa llamado “Cerberus”, que le permitía mantener controlado y vigilado el terminal, pudiendo localizar la ubicación del dispositivo, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste, tomar fotografías, y grabar videos y audios desde la cámara del móvil, además de otras funciones. Esta conducta se realizó sin que la demandante, que era su pareja sentimental, tuviera conocimiento de ella, y se continuó realizando por parte del acusado una vez cesó su relación, de manera que a través del programa fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, videos y localización del teléfono durante varios meses. Toda esta información íntima llegaba a la cuenta de correo electrónico del demandado.

La condena

El acusado y su defensa prestaron conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal, así que la sentencia se dictó conforme a esta y en los siguientes términos:

Se declara al acusado responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 197.1 y 2 del Código Penal y se le condena a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

También se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la demandante, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la posibilidad de comunicarse con ella de cualquier manera y durante el mismo tiempo.

Por otra parte, el acusado debe indemnizar a su expareja, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de dos mil euros, con el correspondiente interés legal devengado.

Finalmente, la sentencia acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, a condición de que el acusado no delinca en tal plazo, no se aproxime a la víctima y participe en un programa de formación.

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