El 29 de diciembre del pasado año se publicó en el BOE la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, y que tiene prevista su entrada en vigor para 20 días después de su publicación.
Tabla de contenidos
Índice
Objetivos de la norma
Esta orden tiene como finalidad facilitar el acceso al procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su mejor desarrollo. Para ello, se prevé concentrar la información relevante, teniendo como objetivo prioritario reforzar la seguridad jurídica.
La información con la que se habrá de rellenar la solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se centra, en primer lugar, en la identificación del solicitante, ya sea persona física o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según el caso. Estos datos identificativos se tiene que acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento.
Por otro lado, la información se debe centrar en el inventario de los bienes y derechos, incluyendo la totalidad del patrimonio, a fin de facilitar la información relevante a efectos de una negociación sobre deudas.
Cabe añadir que, en la lista de acreedores, se permitirá conocer la identidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda. Esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de que se trate, favoreciendo el buen desarrollo y fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.
Desarrollo legislativo
La Orden JUS/2831/2015 cumple con el mandato de desarrollo contenido en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, por el que se introduce el nuevo artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de que la solicitud de dicho procedimiento se efectúe mediante el formulario normalizado y cuyo contenido se determinará mediante orden del Ministro de Justicia.
Estructura de la norma
La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, contiene:
- Dos artículos por los que aprueba y se regula el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Disposiciones finales (I, II)
Entrada en vigor
La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos tiene prevista su entrada en vigor el 18 de enero de 2015.
Formulario
Accede al formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.