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La indemnización por despido improcedente

El pasado 20 de octubre de 2015 la Sala IV del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se establece que la indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente. Esto es, incluyéndose como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

 

Índice

  1. Iter procesal
  2. Resolución del Tribunal Supremo
  3. Práctico Laboral de vLex

 

Iter procesal

indemnización por despidoEl Juzgado de lo Social número 2 de Santander dictó el auto 1633/2011 por el que declaraba la improcedencia de un despido objetivo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o bien a abonarle la indemnización por despido correspondiente, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Cabe añadir, que a esta cantidad, se le debía de descontar la cantidad recibida como salario por otro empleo.

La empresa optó por la readmisión del trabajador, pero el trabajador, tras varias comunicaciones entre las partes, decide no reanudar la prestación de servicios en Santiago de Chile.

Tiempo después, el trabajador solicitó la ejecución provisional de la sentencia, pero se dictó auto en el que se rechazó la ejecución provisional al declarar injustificado el incumplimiento del trabajador al requerimiento empresarial para que reanudara la prestación de servicios. Además, se acuerda la pérdida de los salarios de trámite correspondientes al periodo de tramitación del recurso de suplicación.

El trabajador, al estar disconforme, interpuso un recurso de suplicación contra dicha resolución, resolviendo el TSJ de Cantabria mantener la declaración de improcedencia del despido y ampliando la condena, de forma solidaria, a las tres empresas demandadas. En cuanto la sentencia fue firme, el trabajador instó a la ejecución definitiva, siendo desestimada su pretensión por el Juzgado de los Social, alegando que el actor no había querido incorporarse a su puesto de trabajo en la ejecución provisional instada por la empresa.

El actor decidió recurrir esta nueva resolución, que por medio de sentencia, el TSJ de Cantabria declaró extinguida la relación laboral y fijó una indemnización por despido improcedente de más de 37.000€.

Esta indemnización engloba las cantidades relativas a la indemnización legal correspondiente, al despido objetivo y los salarios de tramitación devengados desde el 13 de junio de 2012. En todo caso, de esta cantidad se tendría que deducir los salarios percibidos por haber prestado sus servicios para otro empleador en el periodo coincidente.

 

Resolución del Tribunal Supremo

Para el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo la antigüedad computable en este caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, ya que no se prestan servicios ni salarios por voluntad del trabajador, pero sí que comprende desde la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, ya que la inactividad únicamente puede imputarse al despido improcedente ejecutado por la empresa condenada.

El Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la empresa demandada, a la vez que estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador, ya que considera que la antigüedad debía de computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia sobre este, a diferencia de lo que había decidido el TSJ de Cantabria, que consideraba que la indemnización por despido que tenía derecho a percibir el trabajador había de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio de la relación contractual laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

 

Práctico Laboral de vLex

Si quieres conocer todas las novedades legislativas y las aportaciones doctrinales más recientes, no dudes en solicitar una prueba de la Guía práctica laboral de vLex, completada con modelos de contratos y esquemas del procedimiento laboral.

Práctico Laboral

El pasado 20 de octubre de 2015 la Sala IV del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se establece que la indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente. Esto es, incluyéndose como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

 

Índice

  1. Iter procesal
  2. Resolución del Tribunal Supremo
  3. Práctico Laboral de vLex

 

Iter procesal

indemnización por despidoEl Juzgado de lo Social número 2 de Santander dictó el auto 1633/2011 por el que declaraba la improcedencia de un despido objetivo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o bien a abonarle la indemnización por despido correspondiente, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Cabe añadir, que a esta cantidad, se le debía de descontar la cantidad recibida como salario por otro empleo.

La empresa optó por la readmisión del trabajador, pero el trabajador, tras varias comunicaciones entre las partes, decide no reanudar la prestación de servicios en Santiago de Chile.

Tiempo después, el trabajador solicitó la ejecución provisional de la sentencia, pero se dictó auto en el que se rechazó la ejecución provisional al declarar injustificado el incumplimiento del trabajador al requerimiento empresarial para que reanudara la prestación de servicios. Además, se acuerda la pérdida de los salarios de trámite correspondientes al periodo de tramitación del recurso de suplicación.

El trabajador, al estar disconforme, interpuso un recurso de suplicación contra dicha resolución, resolviendo el TSJ de Cantabria mantener la declaración de improcedencia del despido y ampliando la condena, de forma solidaria, a las tres empresas demandadas. En cuanto la sentencia fue firme, el trabajador instó a la ejecución definitiva, siendo desestimada su pretensión por el Juzgado de los Social, alegando que el actor no había querido incorporarse a su puesto de trabajo en la ejecución provisional instada por la empresa.

El actor decidió recurrir esta nueva resolución, que por medio de sentencia, el TSJ de Cantabria declaró extinguida la relación laboral y fijó una indemnización por despido improcedente de más de 37.000€.

Esta indemnización engloba las cantidades relativas a la indemnización legal correspondiente, al despido objetivo y los salarios de tramitación devengados desde el 13 de junio de 2012. En todo caso, de esta cantidad se tendría que deducir los salarios percibidos por haber prestado sus servicios para otro empleador en el periodo coincidente.

 

Resolución del Tribunal Supremo

Para el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo la antigüedad computable en este caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, ya que no se prestan servicios ni salarios por voluntad del trabajador, pero sí que comprende desde la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, ya que la inactividad únicamente puede imputarse al despido improcedente ejecutado por la empresa condenada.

El Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la empresa demandada, a la vez que estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador, ya que considera que la antigüedad debía de computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia sobre este, a diferencia de lo que había decidido el TSJ de Cantabria, que consideraba que la indemnización por despido que tenía derecho a percibir el trabajador había de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio de la relación contractual laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido.

 

Práctico Laboral de vLex

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