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Interés usurario: Nulidad de contrato

Índice

  1. Iter procesal
  2. Fondo de la sentencia
  3. Conclusiones
  4. Formulario vLex

 

El pasado 25 de noviembre de 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo publicó la Sentencia 628/2015 por la que se anula un contrato de préstamo al consumo por estipular un interés usurario.

 

Iter procesal

Préstamo con interés usurarioUn conocido Banco interpuso una demanda contra un usuario por el impago de la cuota del préstamo concedido, incluyendo los intereses al 24,6 TAE estipulados en el contrato, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Valles. Tras seguirse los trámites oportunos, la Jueza de dicho Juzgado dictó sentencia en la que daba la razón al banco y por la que se condenaba al usuario a pagar el restante del crédito concedido más lo intereses oportunos.

Esta primera sentencia fue recurrida en apelación por el demandado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y tras seguir los trámites correspondientes, se desestimó el recurso de interpuesto, reafirmando el pago de las cuotas más los intereses estipulados en él por parte del deudor.

A este pronunciamiento se interpuso un recurso de casación, que fue trasladado a la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el que se resuelve la nulidad del contrato por considerar usurario el interés impuesto al deudor.

 

Fondo de la sentencia

El Tribunal Supremo atiende a las razones presentadas por el usuario y anula el contrato de crédito, denominado “revolving”, por el que se permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o a través de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), límite que, según se establece decía en el contrato, podrá ser modificado por Banco.

El Supremo adopta esta decisión ya que considera que el tipo de interés fijado en el contrato incurre en lo establecido en la Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908), en su norma primera, por la que se declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. Para el caso concreto, el interés fijado suponía más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

El cliente tuvo a su disposición 25.634€, que tiempo más tarde devengaron en 18.568€ de intereses, ya que hay que contar con el interés de demora estipulado en 4,5 puntos, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.

El Alto Tribunal no solo considera que el interés impuesto es notablemente superior al normal del dinero, sino que es manifiestamente desproporcionadas a las circunstancias del caso. Por ello, el Tribunal añade que  “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

 

Conclusiones

Tras los motivos expuestos por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 628/2015, y en aplicación de lo estipulado en el artículo 1 de la Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908), el demandado sólo tendrá que devolver al banco la suma percibida. En este caso, cabe señalar, que ya se pagó más cantidad de la recibida como préstamo.

 

Formulario vLex

vLex pone a disposición de sus usuarios un modelo de demanda de nulidad de contrato de préstamo entre particulares por intereses usureros según lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Azcárate.

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Índice

  1. Iter procesal
  2. Fondo de la sentencia
  3. Conclusiones
  4. Formulario vLex

 

El pasado 25 de noviembre de 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo publicó la Sentencia 628/2015 por la que se anula un contrato de préstamo al consumo por estipular un interés usurario.

 

Iter procesal

Préstamo con interés usurarioUn conocido Banco interpuso una demanda contra un usuario por el impago de la cuota del préstamo concedido, incluyendo los intereses al 24,6 TAE estipulados en el contrato, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Valles. Tras seguirse los trámites oportunos, la Jueza de dicho Juzgado dictó sentencia en la que daba la razón al banco y por la que se condenaba al usuario a pagar el restante del crédito concedido más lo intereses oportunos.

Esta primera sentencia fue recurrida en apelación por el demandado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y tras seguir los trámites correspondientes, se desestimó el recurso de interpuesto, reafirmando el pago de las cuotas más los intereses estipulados en él por parte del deudor.

A este pronunciamiento se interpuso un recurso de casación, que fue trasladado a la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el que se resuelve la nulidad del contrato por considerar usurario el interés impuesto al deudor.

 

Fondo de la sentencia

El Tribunal Supremo atiende a las razones presentadas por el usuario y anula el contrato de crédito, denominado “revolving”, por el que se permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o a través de una tarjeta expedida por Banco Sygma, hasta un límite de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), límite que, según se establece decía en el contrato, podrá ser modificado por Banco.

El Supremo adopta esta decisión ya que considera que el tipo de interés fijado en el contrato incurre en lo establecido en la Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908), en su norma primera, por la que se declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. Para el caso concreto, el interés fijado suponía más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

El cliente tuvo a su disposición 25.634€, que tiempo más tarde devengaron en 18.568€ de intereses, ya que hay que contar con el interés de demora estipulado en 4,5 puntos, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.

El Alto Tribunal no solo considera que el interés impuesto es notablemente superior al normal del dinero, sino que es manifiestamente desproporcionadas a las circunstancias del caso. Por ello, el Tribunal añade que  “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

 

Conclusiones

Tras los motivos expuestos por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 628/2015, y en aplicación de lo estipulado en el artículo 1 de la Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908), el demandado sólo tendrá que devolver al banco la suma percibida. En este caso, cabe señalar, que ya se pagó más cantidad de la recibida como préstamo.

 

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