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Voluntariado en España

NUEVA LEY 45/2015 DE VOLUNTARIADO

El pasado 16 de octubre entró en vigor la nueva Ley 45/2015, de voluntariado tendiente a regular la situación del voluntariado y el fomento del mismo en España.

¿Cuál es la situación actual del voluntariado en España?

hands-565604_640La situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.

¿Qué se entiende por voluntariado? 

El artículo 3 de esta Ley, define el concepto de voluntariado de la siguiente manera:

«Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan carácter solidario.

  2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

  3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

  4. Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.«

Esta Ley apuesta por un voluntariado más «abierto«, participativo e intergeneracional que combine, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración sobre la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

Esta ley no excluye ningún tipo de actuación voluntaria, es más, favorece que pueda promoverse en los ámbitos más novedosos como puede ser las universidades, o las mismas Administraciones Públicas.

De este modo, se reconocen las nuevas formas de voluntariado que han ido tomando más y más fuerza en los últimos años.

Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil y que en él se sientan acogidos todo tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación y todas los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso.

¿Qué se regula en esta nueva Ley 45/2015?

Esta Ley recoge el régimen jurídico del voluntariado diseñado para las entidades de voluntariado y los voluntarios, si bien la actividad de voluntariado carecería de sentido si no se protegiesen al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria, por lo que también se incluyen diversas previsiones al respecto.

Se regulan como se ha expuesto anteriormente – ver artículo 3 – los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición,y se hace una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.

Se dedica un apartado exclusivamente a regular el régimen de incompatibilidades, tanto, en el ámbito privado como en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.

Una de las novedades más llamativas es «la llamada» a empresas y Administraciones públicas a propiciar, de acuerdo con la legislación laboral y de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos participar en labores de voluntariado.

Por tanto, queda claro que uno de los pilares básicos de esta ley es promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.

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