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Videovigilancia durante la jornada laboral

Vigilancia en jornada laboralEl TSJ de Cataluña ha concluido en una sentencia que la grabación realizada por el empresario no supone una vulneración al derecho a la intimidad de la trabajadora según el art. 18.1 CE, ya que la
grabación solo persigue obtener pruebas para acreditar la incompatibilidad entre la lesión causante de la incapacidad temporal y la actividad que la trabajadora había ofertado al público en general. El Tribunal considera que la grabación era la única forma de acreditar dicha circunstancia. La captación de imágenes, al tratarse de un establecimientopúblico, y en defensa del interés particular de la empresa y de la Seguridad Social, con respecto al ámbito privado, y sin alterar el ámbito personal y reservado de la trabajadora, queda suficientemente justificada y es proporcional al fin perseguido:
“Ninguna duda cabe que en el caso analizado la grabación realizada por el empresario no ha supuesto una vulneración del derecho a la intimidad que le asiste a la actora como trabajadora según lo contempla el art. 18.1 CE, dado que la grabación sólo perseguía obtener pruebas para acreditar la incompatibilidad entre la lesión causante de la incapacidad temporal y la actividad que la actora había ofertado al público en general”

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