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Un año de prisión para una mujer que acosó a su cuñada con 500 mensajes

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito de acoso a una mujer que envió a su cuñada 500 mensajes de WhatsApp y de SMS, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, al considerar que con sus actos produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.

De delito leve de coacciones a delito de acoso y un año de prisión

La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la víctima, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la acusada por un delito leve de coacciones a una multa de 450 euros por entender que no se había probado las consecuencias que el acoso tuvo en la vida cotidiana de la mujer.

La sentencia recurrida anuló la dictada por el juzgado de lo Penal de Pontevedra que sí consideró que esos actos constituían un delito de acoso, por lo que condenó a la acusada a un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima.

Los hechos probados alteran gravemente la vida de la víctima

La sentencia del juzgado consideró probado que la víctima llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso y que soportó los seguimientos por la calle que, en varias ocasiones, le hizo la acusada, además de recibir alguna llamada de teléfono de ella. Como consecuencia, según los hechos probados, se vio sometida a una situación de angustia, teniendo que salir a la calle acompañada, y plateándose la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada, viviendo atemorizada, de modo que tuvo que cambiar sus hábitos de vida.

El Tribunal Supremo en su sentencia y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, afirma que de los hechos probados fluye directamente que en una persona media estos actos de acoso alteran gravemente la vida de la víctima.

El Supremo señala dos elementos claves exigidos en el tipo penal: actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del art. 172 ter CP; que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.

Nadie puede asegurar cuál será el siguiente paso del acosador

No puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave.

El Tribunal Supremo fija una serie de criterios

Dado que el elemento clave del caso referente al delito de acoso que entró en vigor en España en el año 2015 fue el de entender concurrente el elemento de que los actos de acoso causen una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima fija el TS una serie de criterios para poder tener elementos de valoración para la apreciación por los tribunales de cuándo concurre esta alteración grave de la víctima.

Fuente: Poder Judicial

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