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El Tribunal Supremo inadmite el recurso de un maquinista de tren despedido por triplicar la tasa de alcoholemia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por un maquinista que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.

La sentencia conocida el pasado 12 de mayo declaraba firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre.

Hechos

Con una antigüedad de 22 años en Renfe, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias el 22 de mayo de 2014 después de dar positivo en alcohol en un control que se le realizó a las 8:15 horas en Figueres, adonde llegó conduciendo un tren que había salido desde Barcelona. Como consecuencia de ello, se le relevó de realizar el trayecto de vuelta que tenía previsto su salida de Figueres a las 8:55 horas, motivo por el que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro tren. El conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas. Una sanción que no recurrió en su momento.

Íter procesal

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró el despido improcedente partiendo del dato erróneo de que el actor no había llegado a realizar tarea alguna. Pero, habiendo quedado demostrado que realizó el trayecto de ida Barcelona- Figueres, no realizando el de vuelta como consecuencia del nivel de alcoholemia detectado.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en sentencia de 21 de marzo de 2016 (R. 114/2016) revocó dicha resolución y declaró procedente el despido.

La sentencia tuvo en cuenta que:

  • El actor triplicó las tasas de alcoholemia aplicables en el transporte ferroviario de 0,10 mg/litro y de 0,2 mg en sangre, de acuerdo con lo previsto en el X Convenio colectivo de RENFE
  • Al actor se le impone una diligencia y lealtad con mayor rigor por la responsabilidad del cargo ostentado y la labor realizada consistente en el transporte colectivo de viajeros en línea de alta velocidad.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 06/04/2017

En su recurso de casación para la unificación de doctrina, el conductor del tren aportaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que consideró improcedente el despido de un repartidor de una empresa de Congelados que en un control de la Guardia Civil dio 0,66 mg en sangre y al que se le retiró el carnet de conducir durante diez meses.

Para el Tribunal Supremo, son supuestos distintos pues ni el cargo es el mismo en cada caso, ni tampoco la actividad laboral desarrollada ni la responsabilidad que conlleva, apreciando, además, reincidencia en la sentencia del conductor del tren y no en la de contraste.

La falta de contradicción entre los casos examinados lleva a la Sala de lo Social a inadmitir el recurso y a declarar firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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